miércoles, 27 de mayo de 2009

Historia de La Criminalistica en Mexico

BREVISIMA HISTORIA DE LOS SERVICIOS PERICIALES EN MÉXICO.





Luis Lugo Fernández (1889-1936), originario de Mérida Yucatán; en 1914 con el grado de grumete en la Marina Nacional, deserta en Buenos Aires Argentina y conoce a Juan Vucetich, quien le impartió los conocimientos del sistema del cual es autor; en 1917 Lugo Fernández, regresa a la República Mexicana y establece el sistema Vucetich en la comandancia de policía en su tierra natal. En 1920 conoce al profesor en primeras letras Benjamín A. Martínez, a quien le enseñó el sistema y juntos iniciaron el gabinete de identificación criminalística en la ciudad de México. Desde 1920 el profesor Martínez es el jefe de la oficina de identificación criminalística y más tarde se autonombra introductor de la Dactiloscopía en México. Llegó a ser también fundador del sistema del Servicio de Identificación Judicial Militar y del Servicio de Identificación de la policía de México, entre otros.

En México los precursores de la Criminalística fueron el profesor Don Benjamín Martínez, fundador del gabinete de identificación judicial y del laboratorio de Criminalística de la jefatura de la policía del Distrito Federal (1926); y Don Carlos Romagñac autor de los primeros tratados de policía científica y Criminología aparecidos en México

El primero inicia de inmediato a la aplicación, cumpliendo las normas señaladas por Bertillon, de la fotografía en la investigación de los delitos. El Segundo apunta en su obrar en forma muy especial la importancia y la necesidad de la fotografía en la investigación Criminalística



En el año 1929 siendo Presidente de la República el Lic. Emilio Portes Gil, la Ciudad de México vivió una gran reforma administrativa, que motivó la creación del Departamento Central del Distrito Federal, con lo que los Municipios se transformaron en Delegaciones, motivo por el cual se expidió la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios Federales, en la cual se contempló formar un Laboratorio Científico de Investigación, antecedente de la actual Dirección General de Servicios Periciales, dicho laboratorio contó en un principio con las secciones de Balística, Bioquímica y Medicina Forense, Caligrafía y Dactiloscopía.

El Criminalista mexicano Fernando Beltrán Márquez, estableció en la Ciudad de México un laboratorio de identificación judicial, llevándolo a ocupar un buen lugar entre los más destacados gabinetes de la República: así el profesor Beltrán Márquez señala que las secciones con que debe contar el laboratorio de identificación son: Dactiloscopia, Poroscopía, microscopia, Radioscopia, Peritación y un museo de Criminalística.


Por la misma época el destacado maestro Alfonso Quiroz Cuarón, máxima figura de la Criminología nacional, siempre se preocupó de que en México se llevara a cabo el estudio de la personalidad del delincuente y del material sensible significativo, así como de que el agente del Ministerio Publico contara con personas seleccionado y capacitado para realizar el examen de la personalidad del delincuente y de la evidencia física. También se preocupo por transformar nuestras prisiones en centros de tratamiento y readaptación

El maestro José Torres Torrija, es otra de las figuras importantes en la historia de la investigación Criminalística Mexicana, en su etapa de desarrollo, entre sus obras escritas destacan: “Temas para estudio de medicina legal (1937)” y “los peritos médicos - legistas” (1946-1951).

Otro destacado maestro fue el Dr. José Sol Casao, fundador de la primera Sociedad Mexicana de Medicina Legal y Criminología, e iniciador de los cursos de capacitación para agentes de la policía judicial, agentes del ministerio público y peritos, impartidos en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, asimismo es autor de la obra importante “Medicina Legal y Criminalística.” (1952-1956)

En el año de 1954, las modificaciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios Federales", transforma al Laboratorio en el "Departamento de Servicios Periciales", que ya contaba con las siguientes áreas: Laboratorio de Criminalística y Casillero Judicial Dactiloscópico y Descriptivo, Psicometría Bioquímica, Documentología, Ingeniería. Balística, Valuación, Mecánica y Electricidad, Incendio y Explosiones, Transito de Vehículos y Medicina Forense.





En el mandato del Lic. Luis Echeverría Alvarez, en 1972, entra en vigor la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y Territorios Federales, que crea la figura jurídica de "Procuraduría", que se va encargar a partir de ese momento de toda actividad relacionada con la procuración de justicia y dentro de este organismo se trasforma el Departamento de Servicios Periciales en Dirección General de Servicios Periciales.




Con el incremento de la población y por lo tanto el incremento de los actos delictivos, el gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado, coloca las bases para la descentralización de la procuración de justicia, que obviamente alcanza a los Servicios Periciales, por lo que en cada Delegación Política se crean las Subdelegaciones de Servicios Periciales y se envían a ellas Peritos en: Criminalística, Fotografía, Medicina Forense, Retrato Hablado y Valuación de Tránsito de Vehículos, además del personal de estructura y administrativo, provocando con esto la total reestructura de la Dirección General, con la creación de tres Direcciones de Área: de Criminalística, de Supervisión y de Programación y Control.


En 1997, en la búsqueda de solucionar el reclamo de la sociedad capitalina de tener un Ministerio Público confiable y eficiente, se realiza otra gran reestructuración de la Dirección General, para que su personal pueda utilizar métodos y técnicas acordes a los adelantos de fin de siglo, en la búsqueda de la verdad histórica de los hechos delictivos, por lo que la Dirección General quedo constituida por: un Director General, tres Direcciones de áreas: la de Servicios Centralizados, la de Especialidades Medica, Identificación y Apoyo Técnico, la de Programación y Supervisión, además de una Coordinación Administrativa. Contando en la actualidad en su base central, con especialistas en: Antropología, Arquitectura e Ingeniería Civil, Balística, Cerrajería, Computación, Contabilidad, Criminología, Dactiloscopía, Documentoscopía, Electricidad, Electrónica, Fotografía, Genética, Grafoscopía, Hematología, Incendios y Explosivos, Ingeniería Topográfica, Interprete de Sordomudos, Medicina Forense, Odontología, Patología, Plomería, Poligrafía, Psicología, Psiquiatría, Química, Retrato Hablado, Sistemas Automatizados de Identificación, Traducción (inglés-español, español-inglés), Veterinaria. Y en Delegaciones: Criminalística, Fotografía, Mecánica, Medicina Forense, Retrato Hablado, Valuación y Tránsito de Vehículos.



PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO

Desde su fundación en 1531 en Guadalajara existió una autoridad denominada Alcalde Mayor, que se encargaba de velar para que se impartiera la justicia; posteriormente se desarrolló la costumbre de elegir Alcaldes Ordinarios que se dedicaban a juzgar en las materias civil y criminal en primera instancia con apelación al gobernador.
Para 1549 contaban con el auxilio del Alguacil Mayor y sus Tenientes, quienes se encargaban de vigilar, perseguir y aprehender a los delincuentes.
Se dice que en 1560 cuando hace su entrada a Guadalajara la audiencia de Nueva Galicia, experimentó un notable aumento en sus actividades sobre todo en el ramo penal, si bien, en los procesos penales, los juzgadores seguían siendo los encargados expresamente de averiguar, perseguir y aplicar el Derecho.
Hasta el 14 de febrero de 1826 se ordena la intervención del Ministerio Fiscal en todas las causas criminales en que tuviera interés la Federación.
Otras leyes expedidas en 1826 y 1834 establecen paulatinamente la organización de sus agentes, y en ese lapso se encuentran varios antecedentes relacionados con la actividad del Ministerio Público, lo cual culmina con la ley mejor desarrollada al respecto y que se denominó "Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia", dictada en 1853 y también conocida como Ley Lares.
Ante todo la figura que actualmente conocemos como Ministerio Público nace bajo el concepto de Fiscal, o promotor fiscal, con abierta alusión a un funcionario que defiende los intereses tributarios del Estado, cualquiera sea la naturaleza de éste.
El Ministerio Público, como tal, comenzó a ser conocido a finales del siglo XVIII, época en la que prevalecía el sentir de que el Ministerio Público representaba los más caros anhelos de la sociedad, y por lo que era necesario no comprometerlo con el poder judicial.
El antecedente francés del Ministerio Público se advierte en la monarquía del siglo XIV, con el procurador y el abogado del rey, instituidos para la defensa del interés del rey y del Estado.
La Revolución Francesa modificó la institución denominándola "Comisarios del rey", que estaban encargados de promover la acción penal y la acusación pública en el debate; en 1810, bajo la tradición imperial de Napoleón, el Ministerio Público fue organizado por .ley, jerárquicamente bajo la dependencia del Poder Ejecutivo. Este concepto se propagó a muchos países de Europa.
Mediante el Código de Instrucción Criminal Francés, se influye en las características de unidad del Ministerio Público, irrecusabilidad del procurador y sus agentes y la organización y dependencia de la policía respecto del Ministerio Público.
El antecedente español se percibe particularmente a partir de la época de la conquista en México, lo cual ya ha sido abordado de paso, pero como antecedentes del Ministerio Público en España, más que en México, podemos citar la época del fuero juzgo en el año 645, mediante el cual se contemplaba una magistratura especial que tenía facultades para actuar ante los tribunales cuando no hubiere interesado que acusara al delincuente; era un mandatario particular del rey.
Asimismo los ordenamientos emitidos en Guadalajara, España, en 1436, y las disposiciones de los Reyes Católicos en Toledo, en 1480, por medio de los cuales se dispuso la promotoría y Procuraduría Fiscal, determinaron que las denuncias ante los tribunales se hicieran por conducto de éstas para asegurar la adecuada acusación y la observancia de la pena.
En 1494 los Reyes Católicos dispusieron que los Fiscales intervendrían en las audiencias o ante los alcaldes del crimen en los casos de apelación que interpusieren mancebas, clérigos y otras personas sobre la punición de pecados públicos y de otros crímenes y delitos, de tal manera que la justicia se administrara y no quedaran estos hechos sin castigo.
Desde la Ley de Indias de 1563 se prohibía a los Fiscales patrocinar negocios ajenos, prohibición que se ha seguido practicando en las leyes que regulan la institución del Ministerio Público durante varios siglos y aun hasta nuestros días.
La Constitución de Apatzingán de 1814, con el título de "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana", mencionaba en el capítulo XIV, relativo al Supremo tribunal de Justicia, que el mismo se integraría por cinco individuos que, por deliberación del Congreso podrían aumentarse según lo exigieran y propiciaran las circunstancias.
Esta Constitución que seguía la tradición colonial, mantenía dos Fiscales letrados: uno para lo civil y otro para lo criminal.
La Constitución de 1824 determinaba: "La Corte Suprema de Justicia se compondrá de once ministros distribuidos en tres salas y de un fiscal, pudiendo el congreso aumentar o disminuir el número si lo juzga conveniente."
Por su parte la Constitución de 1836 mantiene la misma estructura de la constitución anterior de once ministros y un Fiscal, pero con la importante innovación de prohibir a este último recibir cualquier comisión del Poder Ejecutivo, según rezaba el artículo 16 en sus fracciones IV y V.
Durante la breve vigencia de la Constitución de 1843 se siguió la misma tendencia que en las anteriores en cuanto a la conformación de la Corte y la presencia del Fiscal como parte integrante de la misma.
Es en la Constitución de 1857 donde se dispone que "la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará integrada por once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general, elegidos por un periodo de seis años y sin necesidad de contar con título profesional, únicamente ser versado en la ciencia del derecho".
En la vigencia de esta Constitución el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal utiliza por primera vez la denominación francesa de "Ministerio Público", al que define como una magistratura instituida para pedir y auxiliar la pronta administración de la justicia en nombre de la sociedad y para defender ante los tribunales los intereses de ésta en los casos y por los medios que señalan las leyes.
La gesta revolucionaria de 1910 habría de consolidar la representación social, dándole un brillo insospechado que transformó totalmente el sistema jurídico del país, según se vio después de los luminosos debates parlamentarios en que intervinieron Félix Palavicini, Enrique Colunga, Paulino Machorro y Narváez, Francisco Mújica y otros diputados, quienes se basaron en el mensaje y el proyecto de constitución de don Venustiano Carranza de diciembre de 1916.
Se propuso que el artículo 21 constitucional deslindara los respectivos campos de acción de las autoridades judicial y administrativa en lo relativo a la imposición de arrestos.
La Constitución de 1917 decidió otorgar definitivamente la representación social al Ministerio Público y su jefatura al Procurador; asimismo le asignó el monopolio de la acción penal y el mando de la policía judicial; con ello, y con la correspondiente multiplicidad de garantías ciudadanas que otorga la aludida Carta Magna, logró proyectar a la institución de una manera por lo demás trascendente. Las nuevas leyes y ordenamientos asignan al Ministerio Público una presencia insustituible y, así, se ensancha su campo de acción en el derecho civil, familiar, mercantil, fiscal, en el Registro Civil y en el Registro Público de la Propiedad, sucesiones, ausentes, en el derecho penitenciario y en el derecho notarial, entre muchos otros. En la Constitución de 1917, con el proyecto de reformas de Venustiano Carranza, se pretende incorporar el concepto actual que tenemos del Ministerio Público. El debate en torno al proyecto se centró, en las funciones persecutorias del Ministerio Público y de la policía judicial. El objetivo del precepto constitucional consistía en crear un verdadero sistema de equilibrios en la investigación de los delitos, para evitar los excesos y abusos de los jueces, quienes ejercían para su beneficio la función de investigar y de juzgar simultáneamente. El texto fue aprobado después de intensos debates.
Se escribió entonces la nueva etapa del Ministerio Público contemporáneo, que se separó de la Suprema Corte de Justicia para ser nombrado por el Ejecutivo bajo los principios de unidad, representación social, representación y asesoría del Estado, incluyendo además la creación de la policía judicial bajo su mando y dirección.
Las perspectivas de evolución, desde que se separa al Ministerio Público del Poder Judicial, favorecieron la instalación de nuevas oficinas, nuevas plazas y elementos de toda índole que urgían sus compromisos; así se vigilaba el cumplimiento de la ley mediante aquellas incipientes Procuradurías Generales de Justicia que, atentas al proceso de cambio y ante el aumento creciente de asuntos de su competencia, necesitaron que su titular tuviese un colaborador de primera fila, el cual compartiera las responsabilidades de su encargo y podría sustituirlo llegado el caso.
Entre 1977 y 1983 se realizaron importantes avances, que perduran en la actualidad. Uno de ellos fue la separación para crear las áreas de robos y averiguaciones previas, con lo que se buscó y adecuó otro edificio que albergó durante más de 20 años la Dirección de Averiguaciones Previas, antes ubicado en Enrique Díaz de León y Libertad y, a partir de noviembre de 2001, en las modernas instalaciones del número 2550 de la calle 14, en la zona industrial.
Se creó la agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Sexuales, la de Homicidios y Centro de Capacitación de la Procuraduría de .Justicia, ahora Instituto de Formación Profesional.
Otro hecho significativo ocurrió en 1992 cuando, durante la gestión como Procurador del maestro Leobardo Larios Guzmán, se instauró la agencia del Ministerio Público adscrita al Servicio Médico Forense, la de Supervisión de Derechos Humanos y la de Alcoholemias, las cuales siguen prestando sus servicios actualmente.
Sirva la presente para recordar una oscura página en la historia de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuando el 10 de mayo de 1995 fue cobardemente privado de la vida el mencionado maestro de muchas generaciones de abogados, hombre recto y de principios que escaló prácticamente todos los niveles de la Institución hasta llegar a ser su titular, el maestro Leobardo Larios Guzmán, quien con su vida pagó la decisión firme de no apartarse de los principios de legalidad y justicia, aun a pesar de ser amenazado por sicarios cobardes que no pudieron quebrantar su hombría.
En 1998 se puso en marcha el Programa Jalisco de Seguridad y procuración de justicia, en cuyo marco entraron en vigor una serie de innovaciones en esas materias, como la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y readaptación Social, la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y su reglamento.
Hasta entonces la Procuraduría del Estado había contado con una Dirección de servicios periciales, la cual desapareció con la nueva ley orgánica y se transformó en el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, con independencia total del Ministerio Público, lo que garantiza la total imparcialidad en la elaboración de sus dictámenes.
Con la nueva ley de la institución, que entró en vigor en junio de 1998, se erigieron las agencias del Ministerio Público especializado contra el crimen organizado, por lo cual se crearon unidades de combate acordes a cada especialidad delictiva; en 1999 se dotó a la Procuraduría del estado de un nuevo edificio en la zona industrial, donde tienen su sede las Subprocuradurías del Ministerio público Especializado y la de Delitos Patrimoniales no Violentos.
En este edificio, y en el recientemente inaugurado de la Subprocuraduría de Concertación Social, se encuentra la mayor parte de servidores públicos de la institución en la zona metropolitana de Guadalajara, gracias a lo cual se ha desahogado el espacio del inmueble ubicado en la calzada Independencia Norte.
El gobierno del Estado, al poner en marcha su programa de combate frontal contra la delincuencia, ha evidenciado que invertir en el desarrollo humano de su personal, mediante la capacitación, el equipamiento tecnológico de sus corporaciones, la dignificación de instalaciones y la mejora constante del servicio, es lo que permite ir avanzando en la lucha contra la delincuencia.

1 comentario:

  1. hola, gracias por el aporte y la contribucion a quienes nos interesan estos temas. me interesaria saber cual es la fuente bibliografica de este articulo. gracias.

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