miércoles, 27 de mayo de 2009

Leyes y codigos sobre las Pruebas Periciales

PENAL - CIVIL - MERCANTIL - LABORAL - AGRARIO
Códigos referentes a las periciales


LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.
TITULO OCTAVO DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

CAPITULO III DE LOS PERITOS E INTERPRETES

ARTICULO 228.- para ser perito se requiere, tener conocimiento y capacitacion en la ciencia, arte u oficio en que vaya a versar el dictamen correspondiente.
ARTICULO 229.- los peritajes que versen sobre materias relativas a una profesion, deberan encomendarse a personas autorizadas con titulo. si no fuere posible encontrarlas en la localidad de que se trate o las que hubiere se encuentren impedidas para ejercer el encargo, podran designarse practicos en la materia.
ARTICULO 230.- en los casos de extrema pobreza, a criterio del juzgador, los servicios que presten los peritos se estimaran de asistencia social, por lo que se otorgaran gratuitamente.




CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO CAPITULO IV DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

SECCION TERCERA DE LOS DICTAMENES PERICIALES

ARTICULO 351. la prueba pericial procede cuando en las cuestiones de un negocio sean necesarios conocimientos tecnicos, cientificos y especializados en cualesquiera de las ramas del saber. se debera proponer dentro del termino de ofrecimiento de pruebas, señalando el objeto de la misma, formulando las cuestiones sobre las que se debe dictaminar y exhibiendose copias del cuestionario para cada una de las partes.
todas las cuestiones que se formulen deberan tener relacion con los hechos controvertidos
ARTICULO 352. los peritos deberan tener titulo en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que ha de oirse su parecer, si aquellas estuvieran reglamentadas. en caso contrario o cuando no hubiere peritos en el lugar donde deba desahogarse la prueba pericial, podran ser nombradas personas practicas en la materia.
ARTICULO 353. la parte que promueva la prueba pericial, debera designar al perito en el mismo escrito que la proponga, recabando la firma de aceptacion y protesta del cargo conferido en los terminos de ley; la contraria del oferente podra anunciar la designacion de su perito; el perito designado por el juez debe tener aceptado el cargo en forma previa al desahogo de la pericial.
promovida la prueba pericial, el juzgador calificara el cuestionario y aprobara solo las cuestiones que se ajusten a lo dispuesto respecto de los mismos en este capitulo.
admitida la prueba pericial el juez señalara dia y hora para el desahogo de la misma y nombrara el o los peritos que estime convenientes para que lo auxilien y orienten con sus opiniones de tecnicos en alguna especialidad, en la apreciacion de las circunstancias de los hechos, o de los hechos mismos señalados por el oferente de la prueba.
una vez aceptado el cargo por el perito designado por el juez, se dictara auto en el que se le discernira el mismo y se requerira al oferente de la prueba para que dentro de los tres dias siguientes, deposite los honorarios de dicho perito, salvo el caso previsto en la ley organica del poder judicial, mismos que se fijaran de acuerdo con la ley que establece la remuneracion para los auxiliares de administracion de justicia, o en su defecto, atendiendo a las reglas que para su tasacion fijen las leyes. en todo caso el importe de los honorarios, se entregara al perito, hasta despues de que rinda su dictamen.
el solo incumplimiento de la parte oferente de la prueba pericial, de la obligacion establecida en el parrafo anterior, sera motivo suficiente para que se le tenga por perdido su derecho para desahogar dicha prueba, con o sin peticion de la contraria
ARTICULO 354. solo si el perito designado por el juez, no aceptare el nombramiento o se excusase, con o sin peticion de parte, se designara otro perito y en caso necesario se aplazara la audiencia para el desahogo de la prueba pericial por un termino que no excedera de diez dias
ARTICULO 355. EN la celebracion de la audiencia señalada para el desahogo de la prueba pericial, se observaran las siguientes reglas:
i. si el perito designado por el juez, no asiste a la misma se le removera de plano, y designara otro perito del que se ordenara recabar su aceptacion y protesta y se impondra al incumplido, una multa igual al importe de los honorarios fijados, sin perjuicio, de responder a las partes, de los daños y perjuicios que les ocasione por su culpa. en este caso el deposito de los honorarios fijados se entregara al nuevo perito;
ii. el perito oficial y los peritos nombrados por las partes, rendiran su dictamen por escrito que deben exhibir en el momento de la audiencia y esta se celebrara con o sin la asistencia de las partes y de los peritos que hayan propuesto.
si los peritos nombrados por las partes no asisten en la fecha señalada para el desahogo de la prueba o no rindieren dictamen, la parte oferente perdera el derecho de que su perito emita el que le corresponde;
iii. el juez podra solicitar todas las aclaraciones que estime pertinentes respecto de los mismos y hecho lo anterior los tendra por emitidos;
iv. las partes podran cuestionar a los peritos sobre la materia de sus dictamenes, pudiendo formular hasta cinco preguntas por cada cuestion; y
v. de todo lo anterior se asentara razon en el acta respectiva, que debera de ser firmada inmediatamente por el juez, su secretario, y las partes o peritos que asistieron y si estos no quisieran o se negasen a hacerlo se asentara igualmente tal circunstancia.
ARTICULO 356. los peritos solo podran emitir opiniones en sus dictamenes respecto de las cuestiones formuladas por la parte oferente de la prueba pericial, las cuales deberan estar apoyadas en analisis, razonamientos y datos que produzcan conviccion. los peritos deben abstenerse de formular en sus dictamenes, respuestas dogmaticas y decisiones juridicas del caso de que se trate.
ARTICULO 357. el o los peritos que nombre el juez no son recusables, pero el nombrado, debera excusarse de conocer cuando en el concurra alguno de los impedimentos que a continuacion se señalan:
i. parentesco dentro del cuarto grado con alguna de las partes, su abogado patrono, procurador o representante;
ii. interes directo o indirecto en el pleito; y
iii. ser socio, inquilino, arrendador o tener amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes.
a este efecto, al aceptar su nombramiento, manifestara, bajo protesta de decir verdad, que no tiene impedimento legal para ejercer tal cargo.
ARTICULO 358.- DEROGADO
ARTICULO 359. los honorarios del perito nombrado por las partes, seran pagados por la que lo nombro, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva sobre condenacion en costas
ARTICULO 359 BIS. el juez admitira la prueba pericial en materia de genetica solamente para acreditar la paternidad de los hijos no reconocidos. tras efectuar la prueba, los peritos deberan presentar al juzgado el original del estudio cientifico acompañado de un formado donde se explique de forma clara el resultado del mismo que no permita la deduccion de cualquier otra informacion genetica del individuo


CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO
TITULO CUARTO PERIODO SEGUNDO INSTRUCCION CAPITULO VII DICTAMENES PERICIALES
ARTICULO 220. siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales, se procedera con intervencion de peritos
ARTICULO 221. los peritos que dictaminen seran dos o mas, pero bastara uno cuando solamente este pueda ser habido, o cuando el caso sea urgente, circunstancias que se asentaran en actuaciones
ARTICULO 222. cada parte tendra derecho a nombrar hasta dos peritos, a quienes el juez o tribunal hara saber su nombramiento y les ministrara todos los datos que fueren necesarios para que emitan su dictamen.
ARTICULO 223. los peritos deberan tener titulo registrado, en la ciencia o arte a que corresponda el punto sobre el cual deban dictaminar, si la ley lo exige para el ejercicio de la profesion correspondiente.si no lo exige, podran nombrarse peritos practicos.
ARTICULO 224. tambien podran ser nombrados peritos practicos cuando no hubiese titulados en el lugar en que se reciba la prueba; pero, en este caso, se librara exhorto al juez del lugar en que los haya, para que, en vista del dictamen de los practicos, emitan su opinion.
ARTICULO 225. la designacion de peritos hecha por el juez, tribunal, o por el ministerio publico, debera recaer en personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo.
si no hubiere peritos oficiales titulares, se nombrara entre las personas que desempeñen el profesorado del ramo correspondiente en las escuelas publicas, o bien, entre los funcionarios o empleados de caracter tecnico, en establecimientos o corporaciones dependientes del gobierno.
si no hubiere peritos de los que menciona el parrafo anterior, se podran nombrar otros y sus honorarios se cubriran por el estado
ARTICULO 226. los peritos que acepten el cargo, con excepcion de los oficiales titulares, tienen obligacion de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias. en casos urgentes, la protesta la rendiran al emitir o ratificar su dictamen
ARTICULO 227. el funcionario que practique las diligencias fijara a los peritos el tiempo en que deban cumplir su cometido; tratandose de dictamenes que verse sobre alcoholemia o casualidad vial, cuando se trate de delitos o lesiones causados con motivo de transito de vehiculos, estos deberan emitirse en un plazo de veinticuatro horas a partir de la recepcion de la solicitud del peritaje. si transcurrido ese tiempo no rinden su dictamen o si legalmente citados y aceptado el cargo, no concurren a desempeñarlo, se hara uso de algun medio de apremio.
si a pesar de haber sido apremiado el perito, no cumple con las obligaciones impuestas en el parrafo anterior, se le consignara al ministerio publico, para que proceda por el delito a que se refiere el articulo 128, fraccion i del codigo penal.
ARTICULO 228. cuando se trate de una lesion proveniente del delito y del lesionado se encontrare en algun hospital publico, los medicos de este se tendran nombrados como peritos, sin perjuicio de que el funcionario que practique las diligencias nombre, ademas a otros, si lo creyere conveniente, para que dictaminen y haga la clasificacion legal.
ARTICULO 229. la necropsia, de las personas que fallecen en un hospital publico a consecuencia de un delito, podran practicarla los medicos de este, previa autorizacion ministerial o judicial segun corresponda
ARTICULO 230. fuera de los casos previstos en los dos articulos anteriores, el reconocimiento de lesiones o la necropsia de cadaver, se practicaran por los peritos medicos legistas oficiales, si los hubiere y, ademas, si se estima conveniente, por los que designe el funcionario que conozca del asunto
ARTICULO 231. cuando el funcionario que practique las diligencias lo juzgue conveniente, asistira al reconocimiento u operacion que efectuen los peritos
ARTICULO 232. el funcionario que practique las diligencias podra hacer a los peritos, por si mismo o a iniciativa de las partes, todas las preguntas que crea oportunas; les dara por escrito o de palabra, pero sin sugestion alguna, los datos pertinentes que consten en autos y hara constar estos hechos en el acta respectiva.
ARTICULO 233. los peritos podran emplear todos lso metodos vinculados con la ciencia o arte que domine y expresaran los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen.
cuando el juez tenga duda respecto de la tecnica utilizada por los peritos, o estos no hubieren sido claros en su dictamen, ordenara de oficio a los expertos que aclaren lo conducente en un plazo no mayor de tres dias
ARTICULO 234. los peritos emitiran su dictamen por escrito y lo ratificaran en diligencia especial. los peritos oficiales no necesitaran ratificar sus dictamenes, sino cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario
ARTICULO 235. cuando las opiniones de los peritos discordaren, el funcionario que practique las diligencias los citara a junta, en la que se discutiran los puntos de diferencia, haciendose constar en el acta el resultado de la discusion.
si en la junta no se logra unificar el criterio o hacer que prevalezca una mayoria, el juez designara un perito en discordia, ante el que se renovaran las operaciones y experimentos, si fuere posible, y en caso contrario los primeros peritos le comunicaran los experimentos que hubieren hecho y el resultado que hubieren obtenido. con estos datos el tercero en discordia emitira su opinion
ARTICULO 236. cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, se utilizara, cuando mas, la mitad de la substancia que se tenga disponible, a no ser que no puedan dar su opinion sin consumirla por completo, lo cual se hara constar en el acta respectiva











CODIGO DE COMERCIO FEDERAL
LIBRO QUINTO DE LOS JUICIOS MERCANTILES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO XV DE LA PRUEBA PERICIAL

ARTICULO 1252. los peritos deben tener titulo en la ciencia, arte, tecnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestion sobre la que ha de oirse su parecer, si la ciencia, arte, tecnica, oficio o industria requieren titulo para su ejercicio.
si no lo requirieran o requiriendolo, no hubiere peritos en el lugar, podran ser nombradas cualesquiera personas entendidas a satisfaccion del juez, aun cuando no tengan titulo.
la prueba pericial solo sera admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, tecnica, oficio o industria de que se trate, mas no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharan de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras pruebas, o tan solo se refieran a simples operaciones aritmeticas o similares.
el titulo de habilitacion de corredor publico acredita para todos los efectos la calidad de perito valuador.
ARTICULO 1253. las partes propondran la prueba pericial dentro del termino de ofrecimiento de pruebas, en los siguientes terminos:
i. señalaran con toda precision la ciencia, arte, tecnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versara y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, asi como la cedula profesional, calidad tecnica, artistica o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de este, con la correspondiente relacion de tal prueba con los hechos controvertidos;
ii. si falta cualquiera de los requisitos anteriores; el juez desechara de plano la prueba en cuestion;
iii. en caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitira, quedando obligadas las partes a que sus peritos, dentro del plazo de tres dias, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada de su cedula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, tecnica, oficio o industria para el que se les designa; manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, asi como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los diez dias siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptacion y protesta del cargo de peritos, salvo que existiera en autos causa bastante por la que tuviera que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido. sin la exhibicion de dichos documentos justificativos de su calidad, no se tendra por presentado al perito aceptando el cargo, con la correspondiente sancion para las partes, sin que sea necesaria la ratificacion de dichos dictamenes ante la presencia judicial;
iv. cuando se trate de juicios ejecutivos, especiales o cualquier otro tipo de controversia de tramite especificamente singular, las partes quedan obligadas a cumplir dentro de los tres dias siguientes al proveido en que se les tengan por designados tales peritos, conforme a lo ordenado en el parrafo anterior, quedando obligados los peritos, en estos casos, a rendir su dictamen dentro de los cinco dias siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo con la misma salvedad que la que se establece en la fraccion anterior;
v. cuando los peritos de las partes rindan sus dictamenes, y estos resulten substancialmente contradictorios, se designara al perito tercero en discordia tomando en cuenta lo ordenado por el articulo 1255 de este codigo;
vi. la falta de presentacion del escrito del perito designado por la oferente de la prueba, donde acepte y proteste el cargo, dara lugar a que se tenga por desierta dicha pericial. si la contraria no designare perito, o el perito por esta designado, no presentare el escrito de aceptacion y protesta del cargo, dara como consecuencia que se tenga a esta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente. en el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el termino concedido, se entendera que dicha parte acepta aquel que se rinda por el perito de la contraria, y la pericial se desahogara con ese dictamen. si los peritos de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del termino concedido, el juez designara en rebeldia de ambas un perito unico, el que rendira su dictamen dentro del plazo señalado en las fracciones iii y iv, segun corresponda.
en los casos a que se refieren los parrafos anteriores, el juez sancionara a los peritos omisos con multa de tres mil pesos. dicho monto se actualizara en forma anualizada que debera regir a partir del primero de enero de cada año de acuerdo con el índice nacional de precios al consumidor que determine el banco de mexico, y que a falta de este sera aplicable el que lo sustituya;
vii. las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que hayan nombrado, asi como a presentarlos cuantas veces sea necesario al juzgado. tambien quedaran obligadas a presentar el dictamen pericial dentro del plazo señalado, debiendo presentar los peritos el original de su cedula profesional, o de los documentos anexados a sus escritos de aceptacion y protesta del cargo, teniendo como sancion a la omision de presentarlos, que el dictamen no se tenga por rendido;
viii. las partes en cualquier momento podran convenir en la designacion de un solo perito para que rinda su dictamen al cual se sujetaran, y
ix. tambien las partes en cualquier momento podran manifestar su conformidad con el dictamen del perito de la contraria y hacer observaciones al mismo, que seran consideradas en la valoracion que realice el juez en su sentencia
ARTICULO 1254. el juez, antes de admitir la prueba pericial, dara vista a la contraria por el termino de tres dias, para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliacion de otros puntos y cuestiones ademas de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen, y para que designe perito de su parte, debiendo nombrarlo en la misma ciencia, arte, tecnica, oficio o industria, en que la haya ofrecido el oferente, asi como su cedula profesional, o en su caso los documentos que justifiquen su capacidad cientifica, artistica, tecnica, etc. requisito sin el cual no se le tendra por designado, con la sancion correspondiente a que se refiere la fraccion vi del articulo anterior.
ARTICULO 1255. cuando los dictamenes rendidos resulten substancialmente contradictorios de tal modo que el juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de conviccion, podra designar un perito tercero en discordia. a este perito debera notificarsele para que dentro del plazo de tres dias, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia de su cedula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, tecnica, oficio o industria para el que se le designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular; asi mismo señalara el monto de sus honorarios, en los terminos de la legislacion local correspondiente o, en su defecto, los que determine, mismos que deben ser autorizados por el juez, y seran cubiertos por ambas partes en igual proporcion.
el perito tercero en discordia debera rendir su peritaje precisamente en la audiencia de pruebas o en la fecha en que segun las circunstancias del caso señale el juez y su incumplimiento dara lugar a que el tribunal le imponga como sancion pecuniaria, en favor de las partes, el importe de una cantidad igual a la que cotizo por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. en el mismo acto, el tribunal dictara proveido de ejecucion en contra de dicho perito tercero en discordia, ademas de hacerlo saber al tribunal pleno, y a la asociacion, colegio de profesionistas o institucion que lo hubiera propuesto por asi haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes.
en el supuesto del parrafo anterior, el juez designara otro perito tercero en discordia y, de ser necesario, suspendera la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestion.
ARTICULO 1256. el perito que nombre el juez puede ser recusado dentro de los cinco dias siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificacion de la aceptacion y protesta del cargo por dicho perito a los litigantes. son causas de recusacion las siguientes:
i. ser el perito pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado, de alguna de las partes, sus apoderados, abogados, autorizados o del juez o sus secretarios, o tener parentesco civil con alguna de dichas personas;
ii. haber emitido sobre el mismo asunto dictamen, a menos de que se haya mandado reponer la prueba pericial;
iii. haber prestado servicios como perito a alguno de los litigantes, salvo el caso de haber sido tercero en discordia, o ser dependiente, socio, arrendatario o tener negocios de cualquier clase, con alguna de las personas que se indican en la fraccion primera;
iv. tener interes directo o indirecto en el pleito o en otro juicio semejante, o participacion en sociedad, establecimiento o empresa con alguna de las personas que se indican en la fraccion primera, y
v. tener amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus representantes, abogados o con cualquier otra persona de relacion familiar cercana a aquellos.
propuesta en forma la recusacion, el juez mandara se haga saber al perito recusado, para que el perito en el acto de la notificacion si esta se entiende con el, manifieste al notificador si es o no procedente la causa en que aquella se funde.
si la reconoce como cierta, el juez lo tendra por recusado sin mas tramites y en el mismo auto nombrara otro perito. si el recusado no fuere hallado al momento de notificarlo, debera comparecer en el termino de tres dias, para manifestar bajo protesta de decir verdad, si es o no procedente la causa en que se funde la recusacion.
si admite ser procedente en la comparecencia o no se presenta en el termino señalado, el tribunal sin necesidad de rebeldia, de oficio, lo tendra por recusado y en el mismo auto designara otro perito.
cuando el perito niegue la causa de recusacion, el juez mandara que comparezcan las partes a su presencia en el dia y hora que señale, con las pruebas pertinentes. las partes y el perito unicamente podran presentar pruebas en la audiencia que para tal proposito cite el juez.
no compareciendo la parte recusante a la audiencia, se le tendra por desistida de la recusacion. en caso de inasistencia del perito se le tendra por recusado y se designara otro.
si comparecen todas las partes litigantes, el juez las invitara a que se pongan de acuerdo sobre la procedencia de la recusacion, y en su caso sobre el nombramiento del perito que haya de reemplazar al recusado.
si no se ponen de acuerdo, el juez admitira las pruebas que sean procedentes desahogandose en el mismo acto, uniendose a los autos los documentos e inmediatamente resolvera lo que estime procedente.
en el caso de declarar procedente la recusacion, el juez en la misma resolucion, hara el nombramiento de otro perito, si las partes no lo designan de comun acuerdo.
cuando se declare fundada alguna causa de recusacion a la que se haya opuesto el perito, el tribunal en la misma resolucion condenara al recusado a pagar dentro del termino de tres dias, una sancion pecuniaria equivalente al diez por ciento del importe de los honorarios que se hubieren autorizado, y su importe se entregara a la parte recusante.
asimismo, se consignaran los hechos al ministerio publico para efectos de investigacion de falsedad en declaraciones judiciales o cualquier otro delito, ademas de remitir copia de la resolucion al tribunal pleno, para que se apliquen las sanciones que correspondan.
no habra recurso alguno contra las resoluciones que se dicten en el tramite o la decision de la recusacion.
en caso de ser desechada la recusacion, se impondra al recusante una sancion pecuniaria hasta por el equivalente a ciento veinte dias de salario minimo general vigente en el distrito federal, que se aplicara en favor del colitigante.
ARTICULO 1257. los jueces podran designar peritos de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administracion de justicia por la autoridad local respectiva, o a solicitar que el perito sea propuesto por colegios, asociaciones o barras de profesionales, artisticas, tecnicas o cientificas o de las instituciones de educacion superior publicas o privadas, o las camaras de industria, comercio, o confederaciones de camaras a la que corresponda al objeto del peritaje.
cuando el juez solicite que el perito se designe por alguna de las instituciones señaladas en ultimo termino, prevendra a las mismas que la nominacion del perito que propongan, se realice en un termino no mayor de cinco dias, contados a partir de la recepcion de la notificacion o mandamiento que expida el juez.
en todos los casos en que se trate unicamente de peritajes sobre el valor de cualquier clase de bienes y derechos, los mismos se realizaran por avaluos que practiquen dos corredores publicos o instituciones de credito, nombrados por cada una de las partes, y en caso de diferencias en los montos que arrojen los avaluos, no mayor del treinta por ciento en relacion con el monto mayor, se mediaran estas diferencias. de ser mayor tal diferencia, se nombrara un perito tercero en discordia, conforme al articulo 1255 de este codigo, en lo conducente.
en el supuesto de que alguna de las partes no exhiba el avaluo a que se refiere el parrafo anterior, el valor de los bienes y derechos sera el del avaluo que se presente por la parte que lo exhiba, perdiendo su derecho la contraria para impugnarlo.
cuando el juez lo estime necesario, podra designar a algun corredor publico, institucion de credito al nacional monte de piedad o a dependencias o entidades publicas que practican avaluos.
en todos los casos en que el tribunal designe a los peritos; los honorarios de estos se cubriran por mitad por ambas partes, y aquella que no pague lo que le corresponde sera apremiada por resolucion que contenga ejecucion y embargo en sus bienes. en el supuesto de que alguna de las partes no cumpla con su carga procesal de pago de honorarios al perito designado por el juez, dicha parte incumplida perdera todo derecho para impugnar el peritaje que se emita por dicho tercero.
ARTICULO 1258. las partes tendran derecho a interrogar al o a los peritos que hayan rendido su dictamen, salvo en los casos de avaluos a que se refiere el articulo 1257, y a que el juez ordene su comparecencia en la audiencia que para tal fin se señale, en la que se interrogara por aquel que la haya solicitado o por todos los colitigantes que la hayan pedido.




LEY FEDERAL DEL TRABAJO
SECCION QUINTA
DE LA PERICIAL

ARTICULO 821. la prueba pericial versara sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, tecnica, o arte.
ARTICULO 822. los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, tecnica, o arte sobre el cual debe versar su dictamen; si la profesion o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deberan acreditar estar autorizados conforme a la ley.
ARTICULO 823. la prueba pericial debera ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes.
ARTICULO 824. la junta nombrara los peritos que correspondan al trabajador, en cualquiera de los siguientes casos:
i. si no hiciera nombramiento de perito;
ii. si designandolo no compareciera a la audiencia respectiva a rendir su dictamen; y
iii. cuando el trabajador lo solicite, por no estar en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes.

ARTICULO 825. en el desahogo de la prueba pericial se observaran las disposiciones siguientes:
i. cada parte presentara personalmente a su perito el dia de la audiencia, salvo el caso previsto en el articulo anterior;
ii. los peritos protestaran de desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendiran su dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendir su dictamen;
iii. la prueba se desahogara con el perito que concurra, salvo el caso de la fraccion ii del articulo que antecede, la junta señalara nueva fecha, y dictara las medidas necesarias para que comparezca el perito;
iv. las partes y los miembros de la junta podran hacer a los peritos las preguntas que juzguen conveniente; y
v. en caso de existir discrepancia en los dictamenes, la junta designara un perito tercero

ARTICULO 826. el perito tercero en discordia que designe la junta debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se notifique su nombramiento, siempre que concurra alguna de las causas a que se refiere el capitulo cuarto de este titulo.
la junta calificara de plano la excusa y, declarada procedente, se nombrara nuevo perito

Historia de la Criminalistica en Jalisco

EL INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES




1949 Es creado el laboratorio de investigación e identificación criminológico en el Estado de Jalisco, por el Lic. José de Jesús González Gallo, Gobernador del Estado.


1955 Se oficializa y se da a conocer el Laboratorio de investigaciones Criminológicas.




Primer jefe del laboratorio C. Carlos Chávez Rabago y al poco tiempo es sustituido por cuestiones de salud por el Ing. José Luis Medina Gutiérrez.

Las primeras tareas que se desarrollaron en el laboratorio: balística, grafoscopia, incendios, prueba de parafina, toma de huella de cadáveres, elaboración de ficha signaleticas y toma de fotografía.


1977 La Procuraduría de Justicia del Estado crea la dirección de servicios periciales.

17 de septiembre de 1977, se ordena que en el caso de homicidios y delitos mayores el Ministerio Publico y la Policía Judicial se acompañen por Peritos, siendo en octubre de ese año que se realiza el primer levantamiento de cadáver, en cuyo informe se anexan fotos y croquis.


24 de agosto de 1978, siendo Gobernador el Lic. Flavio Romero mediante decreto #9782 se da una nueva ley orgánica de la Procuraduría de Justicia del Estado, oficializando la Dirección de Servicios Periciales, art. 40, contando con un Director General, sub-director y la secciones de Criminalística de campo, identificación, servicio medico forense y dictamenes especiales, entrando en vigor el 9 de septiembre de ese año.


1979 Se conforman las secciones como áreas especializadas y se incorpora psiquiatría y psicologia.


El 21 de marzo de 1981 desaparece el servicio secreto y las fichas signaleticas son trasladadas a la dirección de servicios periciales.


1983, se da una reforma a la ley orgánica de la Procuraduría de Justicia del Estado, en donde se reorganiza la Dirección de Servicios Periciales y se da autonomía al Perito.


Directores de Servicios Periciales

- Ing. Eleazar Navarro Navarro ( 1978 – 1983 )
- Lic. Hilario Lomeli González ( 1983 – 1989 )
- Lic. Daniel Fuentes Bejarano ( 1989 – 1995 )
- Ing. Joel Navas Pérez ( 1995 – 1998 )



Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, nace el 8 de junio de 1998, por iniciativa del Gobierno del Estado y por mandato del C. Gobernador Alberto Cárdenas.


Directores Generales

- Dr. Macedonio Tamez Guajardo
- Lic. Jorge López Vergara
- Lic. Sergio Vázquez
- Lic. Fernando González Castellanos
- Lic. Claudio Lemus





El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) esta organizado por:




Junta de Gobierno

Dirección General

Dirección de Dictaminación Pericial

Dirección de Investigación y Capacitación

Dirección de Laboratorios

Dirección del Servicio Medico Forense

Delegaciones Regionales

Coordinación Administrativas





Existe una diversidad de expertos, en las diferentes ramas de las Ciencias Forenses, en nuestro estado existen en la actualidad 26 departamentos especializados como son: Agrícola y Pecuario, Antropología, Archivo General de Antecedentes Criminalísticos, Balística, Hechos de Tránsito Terrestre, Contabilidad, Criminalística de Campo, Dactiloscopia, Documentos Cuestionados, Fotografía, Identificación de Personas, Identificación de Vehículos, Ingeniería Civil y Arquitectura, Laboratorio de Genética, Laboratorio Químico, Medicina Forense, Medicina Legal, Odontología, Patología, Poligrafía, Psicología, Psiquiatría, Retrato Hablado, Siniestros y Electromecánica, Traducciones, y Valorización de Bienes Muebles.


Se expone una breve definición de cada área 4


Departamento de Agrícola, Pecuaria y Forestal: este departamento valoriza los daños en la agricultura, maquinaria agrícola, la investigación de siniestros que se registren en el campo, en el ganado, la identificación de marcas de herrar, pruebas de paternidad, así como la práctica de necropsias en animales al efecto de determinar las causas se su muerte, así como cuantificación y valorización en explotación forestal.









Departamento de Archivo de Identificación Criminalistico: es el área en la cual se custodia y ordena en una ficha signalética, los antecedentes criminalisticos de aquella persona que ha cometido un hecho delictuoso.









boleta de huellas











Departamento de Antropología: es el área que estudia científicamente los restos óseos humanos, con el propósito de su identificación individual, (sexo, edad, talla, raza), análisis de trauma, reconstrucción craneofacial, superposición fotográfica, intervalo de tiempo del deceso y examen de la escena del crimen.




















Laboratorio de Balística: es el área de la Criminalística especializada, orientada al estudio integral de las armas de fuego, alcance y dirección de los proyectiles que se disparen, y a los efectos que estos producen. En otras palabras se encarga de investigar el comportamiento de las balas, y del examen de las trazas relacionadas con el uso de armas de fuego que se ven involucradas en eventos presuntamente criminales.



















Departamento de Causalidad Vial y Valorización de daños, Hechos de Tránsito Terrestre: es el área que estudia y dictamina sobre las causas en eventos relacionados con vehículos, contra otros estáticos, en movimiento, objetos o en contra de personas y/o semovientes. Valoriza daños en vehículos a causa de un hecho de transito.









Departamento de Constancias de no antecedentes: se encarga de expedir constancias de no antecedentes con apoyo informático denominado SIA, que tiene la capacidad de realizar la búsqueda de un nombre dentro de todas las fichas de antecedentes criminalisticos que son mas de 110,000 en un lapso de 45 segundos, expidiendo al momento dicha constancia de forma gratuita.


















Departamento de Contabilidad Forense: cuenta con personal profesional dentro del área de contabilidad, que interviene en auxilio de las autoridades competentes dentro de un proceso.





Criminalística de Campo: es una disciplina del conocimiento que nos indica las normas y procedimientos adecuados para proteger, observar y fijar el lugar de los hechos en donde presuntamente se cometió un delito o existe una controversia judicial, así mismo, nos señala las técnicas a seguir, para buscar, levantar, embalar, etiquetar y consignar los indicios a los laboratorios respectivos para su análisis, se estudia e interpreta la posición, condición, orientación, ubicación y presentación morfológica de los indicios para su identificación y reconstrucción.



















Departamento de Dactiloscopia: se encarga de la identificación de una persona por medio de sus huellas dactilares, siendo el mejor método de identificación, se siguen dos formas, la tradicional o manual, donde se estudian y analizan las características particulares de las huellas y a través del AFIS ( Sistema de Automatización Dactilar), la cual es una consulta de antecedentes criminalisticos en el ámbito nacional.
Dentro de este departamento existe una área de la instrumentación láser para el levantamiento de huellas latentes y de forma tradicional (polvos)









Laboratorio de Documentos Cuestionados: este laboratorio realiza estudios del tipo grafoscopio y documentoscópico, los peritos especialistas realizan exámenes a los grafismos con el fin de establecer la autenticidad de las firmas y manuscritos; determina la técnica de la falsificación e identifica al autor de la misma. Por otro lado el examen documentoscópico son para determinar la posible autenticidad o posible alteración de que haya sido objeto algún documento. este Laboratorio cuenta con equipo especializado de computo y software.
Departamento de Fotografía Forense: especialistas de la fotografía forense en apoyo de todas las áreas que requieran del apoyo grafico.














Departamento de identificación de Personas: es un área especializada que se encarga de identificar personas vivas y/o muertas por diversos métodos establecidos y comprobados. Se lleva a cabo inicialmente con la elaboración de fichas sígnaleticas que incluyen toma de huellas dactilares (decadactilares), toma de fotografía, media filiación y señas particulares, para el archivo criminalistico.



















Departamento de Identificación de Vehículos: dicha área se encarga de la identificación de vehículos por medio de sus señas generales y particulares, como son sus números de identificación.
























Departamento de Ingeniería Civil y Arquitectura: el área realiza valuación de inmuebles, detección de defectos en la construcción, estructuras e instalaciones, que nos se cumplen en los contratos establecidos. Se lleva también acabo el levantamiento topográfico, causa de daños en la obra y valorización de las mismas.











Laboratorio de Genética Forense: este laboratorio realiza, por medio de la tecnología, la identificación de personas, confrontas entre el sospechoso y la victima, paternidades, etc.

















Laboratorio de Química Forense: es el área en la que intervienen y se aplican técnicas científicas basadas principalmente en la química, biología y física, para llevar a cabo la identificación y cuantificación de muestras forenses, a través, de reacciones y equipos analíticos e instrumentales especiales.





Medicina Forense: es una de la Direcciones con mayor relevancia social, en su área de tanatología se practican las necropcias, en auxilio a las investigaciones pertinentes.





Medicina Legal: área que analiza, valora y dictamina sobre los daños causados a personas por hechos presuntamente delictuosos, en apoyo de las autoridades competentes, y principalmente a la sociedad.



Departamento de Odontología Forense: esta área realiza estudios, aplicando los conocimientos odontológicos para el examen, manejo, valorización y presentación de las las pruebas buco dentales en interés de la justicia.





Departamento de Patología Forense: es el área que aplica los métodos de la anatomía y de la fitopatología, esta debe estar presente desde la autopsia a la microscopía en el examen de un cadáver y hasta el análisis de células depositadas en él, por el delincuente.






Departamento de Poligrafía: es el área que utiliza el instrumento científico que monitorea y registra simultáneamente cambios fisiológicos, el análisis de estos registros permite determinar mediante un procesos estandarizado el patrón de veracidad del individuo que se evalúa.



Departamento de Psicología: área que dictamina y realiza estudios sobre el comportamiento humano, en cuanto a rasgos de personalidad, peligrosidad y la relación que guardan los mismos, con determinadas conductas anti-sociales (delictivas).



Departamento de Psiquiatría: área que aplica los conocimientos médicos y psiquiátricos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho al ser aplicados a los enfermos mentales.



Departamento de Retrato Hablado: Rama de la Criminalística, cuya principal finalidad es plasmar gráficamente el rostro de una persona a quien se busca o se pretende identificar, esto siguiendo la relatoría de alguien que le haya visto o conozca a la persona a quien se busca.
























Departamento de Siniestros y Electromecánica: también conocido como siniestros y explosivos, se encarga de realizar peritajes que determinen las causas de incendios, explosiones accidentes industriales y estudio en maquinaria industrial.


Departamento de traducciones: realiza traducción de documentos al español, fungen como interpretes, etc.


Departamento de Valorización de Bienes Muebles: área que realiza valorización de todo tipo de bienes muebles.




El Perito es un experto en alguna de estas áreas de las Ciencias Forenses, es importante que el Criminalista conozca a cabalidad cada una de las áreas y de estas se auxilie en la elaboración de su trabajo criminalistico, todos debemos de contar con los elementos suficientes en Criminalística y no solo los básicos, no importando en que área seamos especialistas.

Historia de La Criminalistica en Mexico

BREVISIMA HISTORIA DE LOS SERVICIOS PERICIALES EN MÉXICO.





Luis Lugo Fernández (1889-1936), originario de Mérida Yucatán; en 1914 con el grado de grumete en la Marina Nacional, deserta en Buenos Aires Argentina y conoce a Juan Vucetich, quien le impartió los conocimientos del sistema del cual es autor; en 1917 Lugo Fernández, regresa a la República Mexicana y establece el sistema Vucetich en la comandancia de policía en su tierra natal. En 1920 conoce al profesor en primeras letras Benjamín A. Martínez, a quien le enseñó el sistema y juntos iniciaron el gabinete de identificación criminalística en la ciudad de México. Desde 1920 el profesor Martínez es el jefe de la oficina de identificación criminalística y más tarde se autonombra introductor de la Dactiloscopía en México. Llegó a ser también fundador del sistema del Servicio de Identificación Judicial Militar y del Servicio de Identificación de la policía de México, entre otros.

En México los precursores de la Criminalística fueron el profesor Don Benjamín Martínez, fundador del gabinete de identificación judicial y del laboratorio de Criminalística de la jefatura de la policía del Distrito Federal (1926); y Don Carlos Romagñac autor de los primeros tratados de policía científica y Criminología aparecidos en México

El primero inicia de inmediato a la aplicación, cumpliendo las normas señaladas por Bertillon, de la fotografía en la investigación de los delitos. El Segundo apunta en su obrar en forma muy especial la importancia y la necesidad de la fotografía en la investigación Criminalística



En el año 1929 siendo Presidente de la República el Lic. Emilio Portes Gil, la Ciudad de México vivió una gran reforma administrativa, que motivó la creación del Departamento Central del Distrito Federal, con lo que los Municipios se transformaron en Delegaciones, motivo por el cual se expidió la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios Federales, en la cual se contempló formar un Laboratorio Científico de Investigación, antecedente de la actual Dirección General de Servicios Periciales, dicho laboratorio contó en un principio con las secciones de Balística, Bioquímica y Medicina Forense, Caligrafía y Dactiloscopía.

El Criminalista mexicano Fernando Beltrán Márquez, estableció en la Ciudad de México un laboratorio de identificación judicial, llevándolo a ocupar un buen lugar entre los más destacados gabinetes de la República: así el profesor Beltrán Márquez señala que las secciones con que debe contar el laboratorio de identificación son: Dactiloscopia, Poroscopía, microscopia, Radioscopia, Peritación y un museo de Criminalística.


Por la misma época el destacado maestro Alfonso Quiroz Cuarón, máxima figura de la Criminología nacional, siempre se preocupó de que en México se llevara a cabo el estudio de la personalidad del delincuente y del material sensible significativo, así como de que el agente del Ministerio Publico contara con personas seleccionado y capacitado para realizar el examen de la personalidad del delincuente y de la evidencia física. También se preocupo por transformar nuestras prisiones en centros de tratamiento y readaptación

El maestro José Torres Torrija, es otra de las figuras importantes en la historia de la investigación Criminalística Mexicana, en su etapa de desarrollo, entre sus obras escritas destacan: “Temas para estudio de medicina legal (1937)” y “los peritos médicos - legistas” (1946-1951).

Otro destacado maestro fue el Dr. José Sol Casao, fundador de la primera Sociedad Mexicana de Medicina Legal y Criminología, e iniciador de los cursos de capacitación para agentes de la policía judicial, agentes del ministerio público y peritos, impartidos en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, asimismo es autor de la obra importante “Medicina Legal y Criminalística.” (1952-1956)

En el año de 1954, las modificaciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios Federales", transforma al Laboratorio en el "Departamento de Servicios Periciales", que ya contaba con las siguientes áreas: Laboratorio de Criminalística y Casillero Judicial Dactiloscópico y Descriptivo, Psicometría Bioquímica, Documentología, Ingeniería. Balística, Valuación, Mecánica y Electricidad, Incendio y Explosiones, Transito de Vehículos y Medicina Forense.





En el mandato del Lic. Luis Echeverría Alvarez, en 1972, entra en vigor la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y Territorios Federales, que crea la figura jurídica de "Procuraduría", que se va encargar a partir de ese momento de toda actividad relacionada con la procuración de justicia y dentro de este organismo se trasforma el Departamento de Servicios Periciales en Dirección General de Servicios Periciales.




Con el incremento de la población y por lo tanto el incremento de los actos delictivos, el gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado, coloca las bases para la descentralización de la procuración de justicia, que obviamente alcanza a los Servicios Periciales, por lo que en cada Delegación Política se crean las Subdelegaciones de Servicios Periciales y se envían a ellas Peritos en: Criminalística, Fotografía, Medicina Forense, Retrato Hablado y Valuación de Tránsito de Vehículos, además del personal de estructura y administrativo, provocando con esto la total reestructura de la Dirección General, con la creación de tres Direcciones de Área: de Criminalística, de Supervisión y de Programación y Control.


En 1997, en la búsqueda de solucionar el reclamo de la sociedad capitalina de tener un Ministerio Público confiable y eficiente, se realiza otra gran reestructuración de la Dirección General, para que su personal pueda utilizar métodos y técnicas acordes a los adelantos de fin de siglo, en la búsqueda de la verdad histórica de los hechos delictivos, por lo que la Dirección General quedo constituida por: un Director General, tres Direcciones de áreas: la de Servicios Centralizados, la de Especialidades Medica, Identificación y Apoyo Técnico, la de Programación y Supervisión, además de una Coordinación Administrativa. Contando en la actualidad en su base central, con especialistas en: Antropología, Arquitectura e Ingeniería Civil, Balística, Cerrajería, Computación, Contabilidad, Criminología, Dactiloscopía, Documentoscopía, Electricidad, Electrónica, Fotografía, Genética, Grafoscopía, Hematología, Incendios y Explosivos, Ingeniería Topográfica, Interprete de Sordomudos, Medicina Forense, Odontología, Patología, Plomería, Poligrafía, Psicología, Psiquiatría, Química, Retrato Hablado, Sistemas Automatizados de Identificación, Traducción (inglés-español, español-inglés), Veterinaria. Y en Delegaciones: Criminalística, Fotografía, Mecánica, Medicina Forense, Retrato Hablado, Valuación y Tránsito de Vehículos.



PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO

Desde su fundación en 1531 en Guadalajara existió una autoridad denominada Alcalde Mayor, que se encargaba de velar para que se impartiera la justicia; posteriormente se desarrolló la costumbre de elegir Alcaldes Ordinarios que se dedicaban a juzgar en las materias civil y criminal en primera instancia con apelación al gobernador.
Para 1549 contaban con el auxilio del Alguacil Mayor y sus Tenientes, quienes se encargaban de vigilar, perseguir y aprehender a los delincuentes.
Se dice que en 1560 cuando hace su entrada a Guadalajara la audiencia de Nueva Galicia, experimentó un notable aumento en sus actividades sobre todo en el ramo penal, si bien, en los procesos penales, los juzgadores seguían siendo los encargados expresamente de averiguar, perseguir y aplicar el Derecho.
Hasta el 14 de febrero de 1826 se ordena la intervención del Ministerio Fiscal en todas las causas criminales en que tuviera interés la Federación.
Otras leyes expedidas en 1826 y 1834 establecen paulatinamente la organización de sus agentes, y en ese lapso se encuentran varios antecedentes relacionados con la actividad del Ministerio Público, lo cual culmina con la ley mejor desarrollada al respecto y que se denominó "Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia", dictada en 1853 y también conocida como Ley Lares.
Ante todo la figura que actualmente conocemos como Ministerio Público nace bajo el concepto de Fiscal, o promotor fiscal, con abierta alusión a un funcionario que defiende los intereses tributarios del Estado, cualquiera sea la naturaleza de éste.
El Ministerio Público, como tal, comenzó a ser conocido a finales del siglo XVIII, época en la que prevalecía el sentir de que el Ministerio Público representaba los más caros anhelos de la sociedad, y por lo que era necesario no comprometerlo con el poder judicial.
El antecedente francés del Ministerio Público se advierte en la monarquía del siglo XIV, con el procurador y el abogado del rey, instituidos para la defensa del interés del rey y del Estado.
La Revolución Francesa modificó la institución denominándola "Comisarios del rey", que estaban encargados de promover la acción penal y la acusación pública en el debate; en 1810, bajo la tradición imperial de Napoleón, el Ministerio Público fue organizado por .ley, jerárquicamente bajo la dependencia del Poder Ejecutivo. Este concepto se propagó a muchos países de Europa.
Mediante el Código de Instrucción Criminal Francés, se influye en las características de unidad del Ministerio Público, irrecusabilidad del procurador y sus agentes y la organización y dependencia de la policía respecto del Ministerio Público.
El antecedente español se percibe particularmente a partir de la época de la conquista en México, lo cual ya ha sido abordado de paso, pero como antecedentes del Ministerio Público en España, más que en México, podemos citar la época del fuero juzgo en el año 645, mediante el cual se contemplaba una magistratura especial que tenía facultades para actuar ante los tribunales cuando no hubiere interesado que acusara al delincuente; era un mandatario particular del rey.
Asimismo los ordenamientos emitidos en Guadalajara, España, en 1436, y las disposiciones de los Reyes Católicos en Toledo, en 1480, por medio de los cuales se dispuso la promotoría y Procuraduría Fiscal, determinaron que las denuncias ante los tribunales se hicieran por conducto de éstas para asegurar la adecuada acusación y la observancia de la pena.
En 1494 los Reyes Católicos dispusieron que los Fiscales intervendrían en las audiencias o ante los alcaldes del crimen en los casos de apelación que interpusieren mancebas, clérigos y otras personas sobre la punición de pecados públicos y de otros crímenes y delitos, de tal manera que la justicia se administrara y no quedaran estos hechos sin castigo.
Desde la Ley de Indias de 1563 se prohibía a los Fiscales patrocinar negocios ajenos, prohibición que se ha seguido practicando en las leyes que regulan la institución del Ministerio Público durante varios siglos y aun hasta nuestros días.
La Constitución de Apatzingán de 1814, con el título de "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana", mencionaba en el capítulo XIV, relativo al Supremo tribunal de Justicia, que el mismo se integraría por cinco individuos que, por deliberación del Congreso podrían aumentarse según lo exigieran y propiciaran las circunstancias.
Esta Constitución que seguía la tradición colonial, mantenía dos Fiscales letrados: uno para lo civil y otro para lo criminal.
La Constitución de 1824 determinaba: "La Corte Suprema de Justicia se compondrá de once ministros distribuidos en tres salas y de un fiscal, pudiendo el congreso aumentar o disminuir el número si lo juzga conveniente."
Por su parte la Constitución de 1836 mantiene la misma estructura de la constitución anterior de once ministros y un Fiscal, pero con la importante innovación de prohibir a este último recibir cualquier comisión del Poder Ejecutivo, según rezaba el artículo 16 en sus fracciones IV y V.
Durante la breve vigencia de la Constitución de 1843 se siguió la misma tendencia que en las anteriores en cuanto a la conformación de la Corte y la presencia del Fiscal como parte integrante de la misma.
Es en la Constitución de 1857 donde se dispone que "la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará integrada por once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general, elegidos por un periodo de seis años y sin necesidad de contar con título profesional, únicamente ser versado en la ciencia del derecho".
En la vigencia de esta Constitución el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal utiliza por primera vez la denominación francesa de "Ministerio Público", al que define como una magistratura instituida para pedir y auxiliar la pronta administración de la justicia en nombre de la sociedad y para defender ante los tribunales los intereses de ésta en los casos y por los medios que señalan las leyes.
La gesta revolucionaria de 1910 habría de consolidar la representación social, dándole un brillo insospechado que transformó totalmente el sistema jurídico del país, según se vio después de los luminosos debates parlamentarios en que intervinieron Félix Palavicini, Enrique Colunga, Paulino Machorro y Narváez, Francisco Mújica y otros diputados, quienes se basaron en el mensaje y el proyecto de constitución de don Venustiano Carranza de diciembre de 1916.
Se propuso que el artículo 21 constitucional deslindara los respectivos campos de acción de las autoridades judicial y administrativa en lo relativo a la imposición de arrestos.
La Constitución de 1917 decidió otorgar definitivamente la representación social al Ministerio Público y su jefatura al Procurador; asimismo le asignó el monopolio de la acción penal y el mando de la policía judicial; con ello, y con la correspondiente multiplicidad de garantías ciudadanas que otorga la aludida Carta Magna, logró proyectar a la institución de una manera por lo demás trascendente. Las nuevas leyes y ordenamientos asignan al Ministerio Público una presencia insustituible y, así, se ensancha su campo de acción en el derecho civil, familiar, mercantil, fiscal, en el Registro Civil y en el Registro Público de la Propiedad, sucesiones, ausentes, en el derecho penitenciario y en el derecho notarial, entre muchos otros. En la Constitución de 1917, con el proyecto de reformas de Venustiano Carranza, se pretende incorporar el concepto actual que tenemos del Ministerio Público. El debate en torno al proyecto se centró, en las funciones persecutorias del Ministerio Público y de la policía judicial. El objetivo del precepto constitucional consistía en crear un verdadero sistema de equilibrios en la investigación de los delitos, para evitar los excesos y abusos de los jueces, quienes ejercían para su beneficio la función de investigar y de juzgar simultáneamente. El texto fue aprobado después de intensos debates.
Se escribió entonces la nueva etapa del Ministerio Público contemporáneo, que se separó de la Suprema Corte de Justicia para ser nombrado por el Ejecutivo bajo los principios de unidad, representación social, representación y asesoría del Estado, incluyendo además la creación de la policía judicial bajo su mando y dirección.
Las perspectivas de evolución, desde que se separa al Ministerio Público del Poder Judicial, favorecieron la instalación de nuevas oficinas, nuevas plazas y elementos de toda índole que urgían sus compromisos; así se vigilaba el cumplimiento de la ley mediante aquellas incipientes Procuradurías Generales de Justicia que, atentas al proceso de cambio y ante el aumento creciente de asuntos de su competencia, necesitaron que su titular tuviese un colaborador de primera fila, el cual compartiera las responsabilidades de su encargo y podría sustituirlo llegado el caso.
Entre 1977 y 1983 se realizaron importantes avances, que perduran en la actualidad. Uno de ellos fue la separación para crear las áreas de robos y averiguaciones previas, con lo que se buscó y adecuó otro edificio que albergó durante más de 20 años la Dirección de Averiguaciones Previas, antes ubicado en Enrique Díaz de León y Libertad y, a partir de noviembre de 2001, en las modernas instalaciones del número 2550 de la calle 14, en la zona industrial.
Se creó la agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Sexuales, la de Homicidios y Centro de Capacitación de la Procuraduría de .Justicia, ahora Instituto de Formación Profesional.
Otro hecho significativo ocurrió en 1992 cuando, durante la gestión como Procurador del maestro Leobardo Larios Guzmán, se instauró la agencia del Ministerio Público adscrita al Servicio Médico Forense, la de Supervisión de Derechos Humanos y la de Alcoholemias, las cuales siguen prestando sus servicios actualmente.
Sirva la presente para recordar una oscura página en la historia de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuando el 10 de mayo de 1995 fue cobardemente privado de la vida el mencionado maestro de muchas generaciones de abogados, hombre recto y de principios que escaló prácticamente todos los niveles de la Institución hasta llegar a ser su titular, el maestro Leobardo Larios Guzmán, quien con su vida pagó la decisión firme de no apartarse de los principios de legalidad y justicia, aun a pesar de ser amenazado por sicarios cobardes que no pudieron quebrantar su hombría.
En 1998 se puso en marcha el Programa Jalisco de Seguridad y procuración de justicia, en cuyo marco entraron en vigor una serie de innovaciones en esas materias, como la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y readaptación Social, la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y su reglamento.
Hasta entonces la Procuraduría del Estado había contado con una Dirección de servicios periciales, la cual desapareció con la nueva ley orgánica y se transformó en el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, con independencia total del Ministerio Público, lo que garantiza la total imparcialidad en la elaboración de sus dictámenes.
Con la nueva ley de la institución, que entró en vigor en junio de 1998, se erigieron las agencias del Ministerio Público especializado contra el crimen organizado, por lo cual se crearon unidades de combate acordes a cada especialidad delictiva; en 1999 se dotó a la Procuraduría del estado de un nuevo edificio en la zona industrial, donde tienen su sede las Subprocuradurías del Ministerio público Especializado y la de Delitos Patrimoniales no Violentos.
En este edificio, y en el recientemente inaugurado de la Subprocuraduría de Concertación Social, se encuentra la mayor parte de servidores públicos de la institución en la zona metropolitana de Guadalajara, gracias a lo cual se ha desahogado el espacio del inmueble ubicado en la calzada Independencia Norte.
El gobierno del Estado, al poner en marcha su programa de combate frontal contra la delincuencia, ha evidenciado que invertir en el desarrollo humano de su personal, mediante la capacitación, el equipamiento tecnológico de sus corporaciones, la dignificación de instalaciones y la mejora constante del servicio, es lo que permite ir avanzando en la lucha contra la delincuencia.

martes, 12 de mayo de 2009

Historia de la Criminalistica

CRONOLOGIA DE LA CRIMINALÍSTICA






Historia


1700
INGLATERRA. A partir del siglo XVIII el país se encontraba sumergido en un hervidero de crímenes y de violaciones de todas las leyes. Por respeto a las ideas de libertad de sus ciudadanos, el país había pasado algunos siglos sin poseer un fiscal general ni una policía propiamente dicha. Se sustentaba el punto de vista de que el orden y la propiedad debían ser garantizados por los propios ciudadanos. Sin embargo, la corrupción imperante dio origen a la aparición de unos personajes llamados "thieftakers" (gente que captura ladrones) que se hacían llamar "detektive", que actuaban básicamente por recompensa.

1750
INGLATERRA. Hacia este año Henry Fielding, juez de Westminster, viendo que Londres era la única ciudad del mundo sin policía, consiguió fondos para crear una brigada criminal, en la cual los integrantes portaban un chaleco rojo a manera distintiva y una pistola los cuales recibieron el nombre de "BOW-STREET-RUNNEERS". Los -RUNNEERS- actuaban disfrazados, pagaban espías y confidentes, grababan en su memoria las caras de los criminales. Durante 90 años fueron la única policía en Londres.

1810
FRANCIA. Eugenio Francisco Vidocq -fundador de la Sureté- Expresidiario, ofreció sus servicios a la prefectura de París a cambio de no volver a ser encarcelado. Formó su organización con exdelincuentes. Efectuó un archivo con los datos de todos los delincuentes que conocía, aspecto físico y métodos de trabajo. Comenzó la costumbre de pasar "REVISTA" a todos los reos para grabar mentalmente sus rostros; tenía espías y soplones dentro de las cárceles y fuera de ellas.

1829
INGLATERRA. Roberto Peel, ministro del interior, interviene en la creación de un cuerpo de policía. Fueron mil policías primeramente vestidos de frac azul (bobbies). En los 30's se establece SCOTLAND YARD.

1833.
FRANCIA. Vidocq es retirado el servicio; funda una agencia privada de detectives. Los siguientes jefes de la Sureté conservan los métodos de identificación del primero.

1836
ESTADOS UNIDOS. Jacob Hays, comisionado de Nueva York, destina doce policías secretos para ejercer como detectives.

1842
INGLATERRA. El ministro del interior en funciones, crea un grupo de detectives.

FRANCIA. En los 40's, Adolfo Quetelet publica su tesis acerca de las dimensiones corporales humanas y sus "curvas", así como los arcos papilares.

1844
BÉLGICA. Una prisión de Bruselas adopta la fotografía -recién inventada- para retener los rostros de los criminales.

1850
ESTADOS UNIDOS. Allan Pinkerton, policía: por casualidad descubre una pista para descubrir a un grupo de bandoleros, decide convertirse en detective y crea una agencia. Los pinkertons se convirtieron en los más eficientes criminalistas de su tiempo.


1860.
FRANCIA. Stevens, director de una prisión, propone, basándose en la tesis de Quetelet, que se mida a los criminales en diferentes partes de su cuerpo para poder identificarlos.

INGLATERRA. Jonatjan Wicher, inspector de policía. Como un ejemplo de los primeros detectives ingleses; sin métodos científicos, solo contaba con su capacidad de observación, conocimiento de las personas y habilidad combinatoria. Caso Kent, dedujo quien era la culpable pero no pudo convencer a los conciudadanos por falta de recursos exactos de identificación.

1866
ESTADOS UNIDOS. Los Pinkertons emplean la fotografía para identificar a los delincuentes.


1869
AUSTRIA. Hans Gross, juez; intentó dar al trabajo policiaco un carácter técnico-científico; redactó en un libro todas sus experiencias profesionales, el cual se considera el primer manual de la investigación criminal científica, "Manual del Juez de Instrucción".


1871
INGLATERRA. Williamson, superintendente, antiguo ayudante de J. Wicher, se encargó de efectuar el primer intento de organizar a todos los detectives, que trabajaban sin orden ni concierto. El parlamento se dispuso a promulgar una ley que prescribía el registro de los delincuentes habituales con la ayuda de fotografías y descripciones personales.

1877
INDIA. William J. Herschel, funcionario británico en la ciudad de Hooghly; escribe una carta al inspector general de prisiones de Bengala, en la que hace referencia a sus estudios y observaciones de las -líneas papilares- huellas digitales. Comprueba que no hay dos iguales, efectuó durante 19 años un registro de esas huellas y llegó a practicar corrientemente identificaciones por ese medio; le sugiere al inspector que este es un nuevo método de identificación.





1878
ESTADOS UNIDOS. Thomas Byrnes, policía, después de un éxito policiaco es nombrado jefe del Departamento de Detectives de Nueva York.

1879
FRANCIA. Alfonso Bertillón, empleado de la Sureté. Efectuó un informe de que no existían dos personas iguales, basándose en mediadas corporales (de reclusos), mencionó que por esté método se podían hacer identificaciones precisas. No fue tomado en serio por Andrieux, Prefecto ni Gustavo Macé, jefe de la Sureté; Macé resolvió muchos casos mediante sus facultades de deducción, pero solo creía en la experiencia práctica, en la capacidad de aprovechar las pistas y en la memoria fotográfica, no aceptaba teorías.

INGLATERRA. Howard Vincent, jefe de Scotlan Yard; fue a París para estudiar los métodos de la Sureté. El grupo aún disperso de los detectives británicos, fue convertido por él en una sección de investigación criminal; organizó un puesto de vigilancia y observación para criminales, siguiendo el ejemplo de Macé, empezó a reunir una colección de fotografías y las clasificó en "albumen de delincuentes". Enviaba a sus detectives a una prisión constantemente con el fin de estudiar los rostros de los presos recientes a intentar identificaciones de reincidentes.


1880
JAPÓN. Henry Faulds, profesor de psicología en Tokio, inglés. Por curiosidad observó las huellas dactilares e hizo un registro de ellas. Sobre la base de sus observaciones publicó un informe en una revista (Nature) de Inglaterra, en el que declaró que no existían dos huellas dactilares iguales y, que esto constituía un método mejor de identificación que la fotografía. En este informe habla también de sus experiencias prácticas de identificación por este medio dactilar y gracias a esto se había podido detener a varios delincuentes, que habían dejado sus huellas dactilares en el lugar del delito.
Cuando Herschel leyó el informe de Faulds, escribió a "Nature" afirmando que él había tomado huellas dactilares 20 años antes que Faulds y las había utilizado en diferentes ocasiones para identificar personas; Herschel estaba en desacuerdo sobre la importancia de las huellas dactilares tomadas en el lugar del delito. Para defender sus ideas, Faulds escribió a la policía de Londres para ofrecerles su descubrimiento, no fue tomado en cuenta.

ESTADOS UNIDOS. Thomas Byrnes; organizó un departamento de detectives eficaz, pero cobraba por protección, a la vez quería competir con la Sureté y Scotland Yard. Organizó la "Parada Matinal", hacía que los detenidos 24 horas antes pasaran frente a sus detectives para que éstos lo observaran y descubrieran reincidentes; introdujo la fotografía a su departamento.

1882
FRANCIA. Jean Camecasse, prefecto de París; alcanzó cierta notoriedad por el hecho de haber fundado las primeras escuelas de policía. Estaba a favor de las innovaciones, captó la importancia de las ideas de Bertillón. Le dio la oportunidad a Bertillón de que demostrara la eficacia de su método de identificación; le dio un plazo de 3 meses para identificar a un reincidente, teniendo como única ayuda su propio método.
Bertillón consiguió identificar mediante sus medidas corporales a un reincidente llamado Martín, que se hacía llamar por el nombre de Dupont.

ESTADOS UNIDOS. Mark Twain, novelista, pública en este año un libro titulado "Una vida en el Mississippi", en el cual narra como un hombre llamado Ritter descubre al asesino de su familia guiándose por la huella de un pulgar que dejó el mencionado asesino en el lugar de los hechos; menciona que las líneas que hay en las yemas de los dedos nunca cambian.


1883
FRANCIA. Alfonso Bertillón; los periódicos parisinos dan las primeras noticias sobre el caso Dupont-Martín y el sistema de identificación empleado. Camecase le prolonga indefinidamente el periodo de prueba a Bertillón. Hasta finales del año, Bertillón identificó a 26 delincuentes con su sistema, tras haber fracasado los antiguos métodos de identificación y la "memoria fotográfica" de los inspectores que trabajaban de matera rutinaria.

1884
FRANCIA. Bertillón, por su método incluso llega a identificar cadáveres; se procura un aparato fotográfico y empieza a fotografiar a los delincuentes de acuerdo con sus propios métodos (incluye fotos de perfil). En este año identificó a 300 delincuentes que sin excepción, habían conseguido burlar los antiguos métodos de identificación, no hubo un solo caso en el que se repitieran las medidas de dos delincuentes. Herbert, director de las cárceles francesas introduce el sistema de Bertillón en las prisiones.

INGLATERRA. Edmundo Spearman, visita a Bertillón y queda muy interesado en su sistema; al volver a Inglaterra hace intentos de que su país adopte ese método de identificación.

1885
FRANCIA. Bertillón es nombrado Director del Servicio Policial de Identificación. Construyó un sillón especial para que las dos fotografías (frente y perfil) pudieran ser tomadas sin margen de error. Las cuales incluyó en las fichas de medición. Perfeccionó el "portrait parlé" (descripción del delincuente por medio de palabras) en el que una serie de letras constituían una síntesis de los rasgos más característicos de un individuo (se formaba una fórmula con las letras). Adiestró a su personal para que aprendieran las fórmulas correspondientes a determinados presos y luego los identificaran en la prisión lo cual hacían con eficacia. El "portrait parlé" fue introducido en la policía francesa, como complemento de las fichas de medición y como base de las pesquisas policíacas.
En este año Bertillón nombra a su método "ANTROPOMETRÍA" generalmente "Bertillonage".

1886
ESTADOS UNIDOS. Byrnes; publica su colección "Delincuentes Profesionales de América", con fotos de todos los delincuentes que conocía y con comentarios de sus métodos de trabajo que utilizaban. Su departamento de detectives realizó multitud de detenciones. Byrnes aseguraba haber atrapado más criminales que la Sureté y Scotland Yard juntas.

1888
INGLATERRA. Francis Galtón; primo de Carlos Darwin, influenciado por la obra de éste "El Origen de las Especies", se dedicó a investigar sobre las cualidades físicas e intelectuales transmitidas hereditariamente. Formó un archivo con medidas corporales desde 1844; montó un laboratorio de medidas para el publico en general. En 1888 la sociedad científica a la que él pertenecía, tuvo noticias del "Bertillonage" lo cual les llamó la atención y se pidió a Galtón realizará una exposición acerca de esto. Galtón aceptó y fue a Paría a entrevistarse directamente con Bertillón. Conoció el sistema, así como su eficacia, también la minuciosidad con que se lleva a efecto. Esto le llevó a interesarse por los problemas de la identificación. Recordó entonces haber visto en revista "Nature" unos años antes, un artículo sobre Dactiloscopía echo por Faulds, escribió pidiendo informes, casualmente le fue enviado el informe de Herschel, en vez del otro requerido. Al ponerse en contacto con Herschel, éste le proporcionó toda la información que tenía y le enseñó a tomas huellas digitales. Se dio cuenta que la Dactiloscopía era más importante que el Bertillonage. En la exposición que dio a la sociedad científica habló sobre ambos métodos de identificación. Galtón posteriormente se dedicó a trabajar con el material proporcionado por Herschel (un archivo formado durante 30 años), y también juntó un archivo propio. Comprobó que efectivamente no existían dos huellas iguales; abandonó los fines antropológicos y se dedicó de lleno a la Dactiloscopía. -Conmueve a Londres los crímenes de Jack el Destripador. La policía busca un buen método de identificación.

ALEMANIA. Wilhem Eber, veterinario berlinés. Descubrió por cuenta propia que las huellas dactilares, halladas en el lugar de un crimen, se podían ofrecer a una investigación criminal. Al igual que Faulds, se le ocurrió la idea de que las huellas de los dedos y manos que quedaban en el lugar del crimen podían servir de ayuda para detener a los delincuentes. Descubrió que con ayuda de vapores de Yodo se podían fijar perfectamente las impresiones dactilares, de forma que no perdía ni una sola línea papila. Envió su informe de todo esto al jefe de policía berlinés que no le presto importancia.

1889
FRANCIA. Bertillón; la antropometría se ha extendido por toda Francia y empieza a llamar la atención en otros países.


1890
INGLATERRA. Galtón reúne una gran cantidad de huellas dactilares; intenta ahora hacer una clasificación de los dactilogramas de acuerdo con un sistema que permitiera registrarlos y catalogarlos como las medidas de Bertillón; llegó a la conclusión que existían cuatro tipos de huellas dactilares; sin triángulo, con triángulo a la derecha, con triángulo a la izquierda y con varios triángulos. Pensó que con estos cuatro tipos fundamentales quedaba resuelto el problema de la clasificación. Envió un informe a la revista "Nature" acerca de sus investigaciones; también comenzó a preparar un libro que se ocupa exclusivamente en la dactiloscopía como sistema de identificación. Edward Henry, inspector general de policía de Bengala; introduce la antropometría en ese país.


1892
FRANCIA. Bertillón, interviene para descubrir la identidad de un anarquista llamado Noenigstein, alias Ravachel. Lo identifica por medio de sus métodos. Alcanza tal fama que su sistema fue adoptado por varios países europeos.
E. Henry, en la India, hace observaciones propias de las huellas dactilares.


AUSTRIA. Hans Gross, Juez de instrucción; en su primera edición de su libro "Manual de Instrucción", se manifiesta a favor de la adopción del sistema antropométrico en su país.


ARGENTINA. Juan Vucetich; funcionario administrativo de la policía de Buenos Auires; recibe en 1891 el encargo de organizar una oficina antropométrica, así mismo, le fue entregada una revista de la "Revue Scientifique", en la que se trataba acerca de los experimentos de Galtón con las huellas digitales. Una semana después ya tenía organizada una pequeña oficina antropométrica, por la cual pasaban todos los detenidos para ser medidos y fichados. Le llamó mucho la atención el estudio de Galtón, por lo que comenzó a incluir las huellas dactilares de los detenidos en las fichas. Independientemente, Vucetich descubrió también los cuatro tipos fundamentales de Galtón. Para el pulgar designó los cuatro tipos de letras A, B, C, D y para los dedos restantes usó números 1, 2, 3 y 4, Fue colocando en un archivo distintos ficheros en los cuales las fórmulas y características se disponían por letras y cantidades. Al crecer su número de fichas el trabajo se dificultó, por lo que buscó nuevos aspectos característicos y detalles que le permitieran subdividir las huellas pertenecientes a alguno de los cuatro grupos fundamentales. Encontró que contar el número de líneas papilares le daba nuevas posibilidades de diferenciación. Comenzó a recibir el apoyo necesario a sus investigaciones gracias a que en 1892 identificó a la criminal Francisca Rojas por medio dactiloscópico, fue el primer caso de asesinato cuyo autor había sido descubierto por las huellas digitales dejadas en el lugar del crimen. Después efectuó más identificaciones por medio de la dactiloscopía y su buena clasificación.
Publicó su libro "introducción general a los sistemas antropométricos y dactiloscópico", en el que demuestra la superioridad de este último.


1893
ARGENTINA. Vucetich; la jefatura le prohíbe (a pesar de sus éxitos) que continúe con su trabajo, imponiéndole el empleo de la antropometría.


. Bertillón; para este año su departamento ya cuenta con una cámara fotográfica colocada sobre un elevado trípode, con la cual se tomaban fotografías muy precisas en los lugares donde se hubiera cometido el crimen. El aparato tenía en su objetivo escalas milimétricas que aparecían después en las fotos reveladoras; esto permitía obtener medidas exactas del lugar en cuestión y de los objetos ahí encontrados, en este año publica su libro "Manual de Antropometría" en donde resalta la perfección de su sistema y resta valor práctico a la dactiloscopía.


1894
FRANCIA. Bertillón; A pesar de confiar gran cosa en la dactiloscopía, decide incluir algunas huellas dactilares en sus fichas antropométricas, a manera de "señas particulares". La antropometría sigue extendiéndose en Europa.


INGLATERRA. Scotlan Yard adopta el Bertillonage, reduciendo las once medidas a solo cinco, rechazando en retrato hablado e incluye dactilogramas clasificados de acuerdo con las medidas antropométricas.




1896
ALEMANIA. Se adopta la Antropometría en este país. En el que se destaca que 75 años antes Berlín había convertido a sus vigilantes nocturnos en la primera policía organizada y uniformada.


INDIA. Edward Henry; a finales de este año encontró un medio para catalogar millones de fichas con huellas dactilares, con tanta perfección que una de ellas podía ser localizada en un tiempo mínimo. Dividió en cinco los tipos fundamentales de dactilogramas y precisó con todo detalle cada uno de ellos. Había arcos simples, arcos fusiformes, ondulaciones radicales, ondulaciones cubitales y espirales; A, T, R, U y W. Para registrar grandes cantidades de fichas efectuó una clasificación en numerosos sub-grupos. Estableció unos determinados puntos de referencia, que denominó "Términos Externos". En los llamados "Dactilogramas Ondulados" había así mismo, unos puntos determinados que recibieron el nombre de "Términos Internos".


ARGENTINA. La policía suspende el sistema antropométrico y adopta la dactiloscopía, conviritiéndola en el primer país en el mundo donde las huellas dactilares sirvieron de única base para la identificación de delincuentes.


1897
INDIA. El Gobernador General de la India Británica ordena, se renuncie a la Antropometría y se adopte la dactiloscopía.


1898
AUSTRIA. Se adopta la Antropometría en este país.






1901
INGLATERRA. Henry ocupa su cargo; organiza los archivos y los sistemas de clasificación. Adiestra a sus ayudantes en la dactiloscopía; uno de ellos. Collins, llega a ser el mejor dactiloscopista de su país.


1902
INGLATERRA. Henry demuestra la eficacia de su sistema, identificando a más de 1700 reincidentes.


AUSTRIA. Se adopta la dactiloscopía en este país.


HUNGRÍA, DINAMARCA y ESPAÑA adoptan la dactoloscopía.


1903
BRASIL y CHILE, adoptan la dactiloscopía.


1904
ESTADOS UNIDOS. McCloughty, director de la prisión de Leavenworh; recibe un libro de Henry y material para obtener dactilogramas, en ese entonces se da el caso de dos reclusos llamados ambos Will West, los cuales tenían aproximadamente las mismas medidas antropométricas y fisonómicamente parecidos; McCloughty compara las huellas digitales de ambos presos y observa que son diferentes; inmediatamente desecha la Antropometría de su prisión y adopta la dactiloscopía.


1905
ARGENTINA. Vucetich, interviene en un congreso policíaco de los Estados Sudamericanos resaltando la importancia nuevamente, de la dactiloscopía; lo cual sirve para que varios países la adopten.


INGLATERRA. En el caso de los hermanos Stratton se emplea por primera vez la dactiloscopía en este país como única evidencia en un proceso por asesinato. La dactiloscopía recibe pleno reconocimiento jurídico. Es adoptada en todos los países Británicos y colonias de esta nación.


1906
BOLIVIA. Adopta la dactiloscopía, también Noruega, Suecia y Rusia.


1908
PERÚ, URUGUAY y PARAGUAY adoptan la dactiloscopía.


1911
ESTADOS UNIDOS. Faurot; caso Cella. Mediante las huellas digitales dejadas en el lugar de un delito. Faurot descubre la identidad del delincuente y demuestra durante el juicio de este la validez de la dactiloscopía; es la primera vez que unas huellas digitales sirven como testimonio de cargo, este caso abrió el camino de la dactiloscopía en este país.


ARGENTINA. Vucetich. Es encargado por el gobierno para que organice un registro electoral, teniendo como base las huellas dactilares.
FRANCIA. Bertillón. Es encargado de investigar el robo de la famosa pintura de la Mona Lisa (La Gioconda); descubre una huella digital en el cristal de la vitrina que cubría el cuadro. Enseguida Bertillón buscó en sus fichas para tratar de efectuar la identificación correspondiente, lo cual no consiguió debido al sobre acumulo de dactilogramas mal ordenados; curiosamente el autor del robo ya había sido fichado por Bertillón en 1909 y su dactilograma se encontraba bajo la denominación "señas particulares".


1913
FRANCIA. Vicenzo Perrigia, autor del robo de la Mona Lisa, es detenido al tratar de vender la obra.


1914
FRANCIA. Bertillón. Fallece en este año y con esto desaparece la Antropometría, la cual es sustituida por la dactiloscopía como único sistema de identificación en todas las policías europeas, incluida la francesa.


1917
ARGENTINA. El gobierno provincial decide derogar el decreto de basar el Registro Electoral sobre huellas digitales. Vucetich es retirado del servicio.

1920
ESTADOS UNIDOS. Se decreta la "Ley Seca".


1924
ESTADOS UNIDOS. En este año comienza una enorme oleada de crímenes y otros delitos que inunda a Norteamérica durante 12 años. El "Bureau of investigation" pasa a convertirse en el F.B.I. (Federal Bureau Investigation); lo cual le permite ejercer sus actividades en todos los Estados de la Unión. Todos los delitos declarados contra la federación fueron encargados al F.B.I.






1928
ESTADOS UNIDOS. Admite jurídicamente el Estado de Nueva York que se tomen las huellas dactilares de todos los detenidos sin excepción.


1930
ESTADOS UNIDOS. Norteamérica se convierte en el mayor campo de experimentación de la dactiloscopía, en él se confirmó la importancia y la eficacia de las huellas dactilares. Por este tiempo se encontraba en plena efervescencia la actividad de los "Gansters", Al capone, Frank Costello, John Dillinger, etc., se dedicaban al contrabando de alcohol, chantaje, secuestro, asesinato, tráfico de drogas; sobornaban frecuentemente a los políticos y jefes de policía para realizar sus actividades ilícitas.


1948
INGLATERRA. Caso Devaney-Griffith; un asesinato en el ciudad de Blackbur motivó a la policía a decidir tomar dactologramas de toda su población; el asesinato fue así descubierto al ser tomadas sus huellas dactilares en su propia casa. Es el primer caso en que toda una población es registrada dactilarmente.


1956
ESTADOS UNIDOS. F.B.I. el servicio de reconocimiento de esta oficina en una rápida evolución se convirtió en el mayor y más eficaz del mundo. En éste año el archivo dactiloscópico contenía más de 141 millones de fichas. Un fichero especial, en el que no se guardaban las huellas de los diez dedos, sino de uno solo ha hecho posible identificar las huellas encontradas en los lugares o cuerpos del delito. En el archivo no todas las huellas corresponden a personas con antecedentes penales. Si no también a ciudadanos honrados y residentes eventuales; lo que permite un pleno servicio de reconocimiento para diversos fines (accidentes, catástrofes, estados de emergencia, guerra, etc., para identificación de víctimas y reconocimiento de la autenticidad personal).

Introduccion

Por motivos ya conocidos por todos ustedes (influenza A H1N1), y por la necesidad de continuar con las actividades académicas, se ha buscado una forma de estar en contacto con los estudiantes y que estos continúen con su formulación Universitaria, por ello la creación de este Blog, en el encontraran los apuntes necesarios para proseguir con nuestro curso de Introducción a la Criminalistica y Criminologia para los alumnos de VI cuatrimestre de la carrera de Derecho de la Universidad Arkos.


PRESENTACION DEL CURSO


Profesor de la Materia

Prof. fisico Tomás González Guerrero, estudios universitarios de licenciatura en fisica por la UNAM, Pos-Grado en Criminalistica, diversos cursos y congresos, con mas de 12 años de experiencia en los campos periciales tanto como servidor publico como de forma particular, delegado regional del IJCF Costa Norte, Director y fundador de Investigacion Forense del Pacifico www.ifp.org.mx


Forma de calificar:

trabajos escritos, reportes, comentarios en el blog 40%
Examen 40%
Reporte de peliculas 20%



Programa de estudios:

Conceptos Basicos
Historia de la Criminalistica
Desarrollo actual de la criminalistica en Mexico
Legislacion sobre Criminalsitica
La Criminalistica como Ciencia
La Criminalistica de Campo
La Investigacion de Campo
Proteccion y conservacion de la escena del crimen
Observación de la escena del crimen
Fijacion de la escena del crimen
Suministros de los indicios a laboratorios
Sistemas de Identificacion
Balistica

La Criminologia
El delincuente
El delincuente violento
El asesino serial
Victimologia
Atencion a victimas



Como parte del curso veremos varias peliculas, de las cuales se debera de entregar un reporte, las peliculas seran (salvo cambios por fuerza mayor)

El coleccionista de huesos, Desde el Infierno, Anamorfa, Zodiac, Oxford Murder, Ciudadano X