martes, 7 de julio de 2009

Posicion del cadaver

Posiciones de los cadáveres



Sedente Total



Sedente parcial



Suspensión Parcial










Suspensión Total




Geno - Pectoral
















Geno - Cubital





Inmersión




Sumersión





De Boxeador o Fetal




Descripción de los miembros superiores e inferiores


Adducción: cuando el miembro superior o inferior sigue la línea del cuerpo, en una posición firme. (brazo o pierna)


Abducción: Cuando el miembro superior o inferior pierde la línea media del cuerpo.


Extensión: Cuando el miembro superior o inferior se encuentra completamente recto. (brazo y antebrazo, etc.)


Flexión: Cuando el miembro superior o inferior se encuentra contraído en cualquier grado.




Descripción de las manos


Pronación: Cuando el dorso de la mano se encuentra hacia arriba


Supinación: Cuando la palma de la mano se encuentra hacia arriba

Fijacion Planimetrica

Planimetría Forense: es una parte auxiliar de la Criminalística de campo relacionada con el levantamiento del cadáver (fijación del lugar de los hechos), que viene siendo las ilustraciones a escala del plano donde es la escena del crimen, es la estructura grafica del lugar del crimen, en donde se observa la posición del o los cadáveres, los indicios que rodean de mayor importancia y a su vez visualizar las condiciones y circunstancias en que sen encuentra el crimen.



la descripción precisa de cadáver se realiza dentro de las primeras 6 hrs.



Muerte a 6 Hrs. cuerpo blando y tibio

6 a 12 hrs. rigidez

12 a 18 hrs. blando, manchas

18 a 36 hrs. putrefacción



Técnica de Observación

1.- Observación general de la escena del crimen
2.- Cuidado estricto de indicios y evidencias
3.- Orientación de los puntos cardinales
4.- Técnicas de Observación
a) técnica de observación de barredora
b) técnica de observación por cuadrantes
c) técnica de observación en espiral


Para iniciar una planimetría debemos ubicar los puntos cardinales (norte, sur, este, oeste), existen diferentes tipos de planimetrías, se debe de ocupar la que mejor nos represente el lugar.



Primordialmente al llegar al lugar de los hechos debe uno tener en cuenta las tres reglas básicas, que son:


a) ORIENTACIÓN EXACTA: desde que uno sale de la base, siempre tener en cuenta los puntos cardinales, a través de una brújula.
b) EL CUIDADO ESTRICTO CON LAS EVIDENCIAS: al introducirse a la escena del crimen se debe tener total cuidado con posibles evidencias que nos pudieran servir posteriormente para la integración de nuestro informe.
c) OBSERVACIÓN GENERAL DEL ÁREA: antes de dibujar un boceto en el lugar, se debe observar la totalidad del área todo el tiempo necesario, para tener u obtener una imagen general, después debe decidirse lo que deba incluir o excluir en la planimetría.


PROBABLES EVIDENCIAS QUE SE PUEDEN LOCALIZAR EN LA ESCENA DEL CRIMEN.


ARMA DE FUEGO: Son aquellas que expulsan un proyectil, utilizando agentes químicos, como: (contenidos en polvora y proyectil)
a) armas cortas: pistolas, revolver.
b) Armas largas: escopetas, rifles, fusibles, caravinas, sub-ametralladoras, ametralladoras, etc.

ARMA BLANCA: son aquellas que contienen uno o dos filos en la hoja de metal y su terminación es en punta, como: cuchillos, navajas, hechizos, etc. Arma punzo cortante. También pudiera ser aquellos que se denominan como “puntas o fileros”, que se componen de metal generalmente redondo con terminación en punta como: picahielo, punzones, etc. Arma punzante.

ARMA DEL TIPO CONTUNDENTE: Son aquellas que a base de impulso físico, puede causar o producir alguna lesión como: piedras, palos, barras de metal, vidrios, etc.

CARTUCHO UTIL: proyectil completo sin utilizar, que se introduce en un arma de fuego.

CASQUILLO: anillo o abrazadera de metal, contenedor de metal de un cartucho de arma de fuego.

PROYECTIL DEFORMADO: Parte de un proyectil de arma de fuego, que al momento de ser impactado en una base dura, tiende a la deformación parcial o total.

ESQUIRLA: fragmento pequeño de un casquillo o proyectil de arma de fuego, puede considerarse a fragmentos óseos pequeños.

IMPACTO: efecto de choque de un proyectil de arma de fuego u objeto duro, sobre muros, cristales, maderas, etc.

LAGO HEMATICO: Sangre liquida corrediza, la cual probablemente contenga cuagulos.

MANCHA HEMATICA: Marca de sangre, que se impregna o absorbe en la tierra, alfombras, piso, paredes, cuerpo humano, etc. Por lo general no contiene cuagulos.

GOTEO HEMATICO: gotas de diferentes tamaños, frescas o secas, que se pueden localizar inclusive en en muros, bases de metal, etc.

NOTA PÓSTUMA: escrito que al parecer es realizado por una persona que ha muerto y que por lo regular se encuentra a la vista.

DROGAS LOCALIZADAS: Son aquellas que se encuentran sobre objetos e incluso tiradas en pisos, mesas, buro, etc. (Liquiedos en vasos o derramados, pastillas, cápsulas, polvos o hierbas, etc.). Siempre se debe tener la precaución de embalar correctamente para su traslado y posterior estudio en el laboratorio.

OBJETOS COMUNES: Son indicios que nos pueden indicar si hubo violencia física, al encontrarse: tirados, desacomodados, quebrados y que podrían ser ropa, objetos, vidrios, aparatos, etc.



La escala en la planimetría:

Escala: relación que existe, entre una dimensión y su reprsentacion en un plano o croquis, las escalas usadas son: 1:2, 1:4, 1:6, 1:8

Para realizar una planimetría o croquis a escala, se necesita tener las medidas exactas de la escena del crimen, en donde se multiplicara a la proporción del tamaño de nuestra hoja de papel, y dependiendo de la escala que necesitemos y acorde a nuestro plano.


Lugares donde se podría localizar un cadáver

Lugares abiertos: a) arrollo de calle, b) aceras o banquetas, c) despoblado: barranca, cerro, llano, campo sembrado, etc.

Lugares cerrados: a) interior de fincas, b) interior de vehículo.



Técnicas de Planimetría

1.- Sistema simple: son los trazos lineales de una manera sencilla y a escala de la escena del crimen, donde no existen indicios en abundancia, sobre el piso. (vista aérea)















2.- Sistema de abatimiento: es el desplazamiento de algún interior de finca donde se observa todo el contenido de la posición de cadáver e indicios. (vista aérea)











3.- Sistema kenyers: Este sistema es una mezcla del simple y abatimiento, donde se desplazan muros y bóvedas. (vista aérea)



4.- Sistema en Perspectiva: se utiliza únicamente cuando el cadáver esta en suspensión total o parcial. (vista frontal)







5.- Sistema de proyección: Cuando una escena del crimen es muy grande se realiza el de proyección, especificando primero la posición del cadáver y los indicios más cercanos. (vista aérea)

Fijacion Fotografica

Fotográfica: la fotografía forense es fundamental en la fijación del lugar de los hechos, ya que es la forma grafica de preservar la escena del crimen, tal y como se encontró.


Cámara Fotográfica

Velocidad de disparo:
Se puede utilizar flash

1000 – 500
250 – 125
60
30 – 15
8 – 4 – 2 – 1
B

Autos en Medio Interiores Auxiliar Objetos abierto
Movimiento movimiento Obscuro del 60 inmoviles sin movimiento



Obturador

Cerrado Abierto
22
16
11
8
5.6
4
2.82

Soleado medio nublado nublado obscuro o de noche


Las fotografías que se toman en el lugar de los hechos deben de ser de cuatro tipos:




1.- Vistas Generales (panorámicas) deberán tomarse impresiones que proyecten las vistas panorámicas y generales del lugar, desde cuatro ángulos diferentes.




2.- Vistas medias (medios acercamientos) deben tomarse series completas que relacionen muebles, objetos, instrumentos y cuerpos, todo esto desde diferentes ángulos.



3.- Acercamientos: consecutivamente deberán tomarse impresiones fotográficas de acercamientos que muestren los indicios asociados, con regletas (testigos métricos).


4.-Grandes acercamientos: (foto de detalle): deberán tomarse fotografías de grandes acercamientos que señalen las particularidades de los indicios asociados.


Como reza el dicho “ una fotografía vale más que mil palabras”, dentro de la investigación criminalista se deben obtener las fotografías necesarias, que puedan por si solas describir el lugar de los hechos, los indicios o en su caso otros objetos, substancias, etc. que son de importancia o que pueden serlo, para la investigación.


No podemos olvidar de forma alguna que las fotos de acercamientos y no se diga de grandes acercamientos deben de contar con un testigo métrico, el cual nos dará la dimensión del tamaño de lo que fotografiamos.

domingo, 28 de junio de 2009

Observacion de la escena del crimen

Técnicas de Observación para la Fijación de Indicios en el Lugar de los Hechos


Toda técnica de observación debe de iniciar desde el traslado al lugar de los hechos, ubicando dicho lugar y la escena del crimen con respecto a los puntos cardinales, por medio de una brújula de mano, iniciando con la revisión de forma general del lugar de los hechos localizando los indicios más relevantes, cuidando en todo momento de no alterar o mover algún indicio, para posteriormente aplicar alguna de las técnicas que se adapte al lugar, la persona que realice la planimetría debe te tomar un tiempo observando el lugar para posteriormente decidir que incluir y que no, esta siempre debe de tener una rosa de los vientos, para poder ubicarnos.

La técnica que debe de utilizarse debe ser la que más se aplique al lugar, previa valorización de los peritos, considerando que si el hecho se realizo en un lugar cerrado, ubicar accesos, y en lugar abierto acordonar un área mínima de 50 mts. a la redonda.


Se exponen tres técnicas para la revisión de la escena del crimen, mas no quiere decir que sean las únicas ni las mejores, puede utilizarse cualquier variante que el experto, en base a su experiencia considere necesaria.


Barredora: Es fijar los indicios midiendo la distancia de estos con relación al cadáver y este fijarlo por medio de mediciones a puntos inmóviles, como muros, postes, fincas, etc. realizando las mediciones del más lejano al más cercano, “barriendo” el área.

Cuadrante: Se realiza la observación por medio de coordenadas para poder determinar la ubicación precisa de cada indicio mediante el trazo imaginario (en el lugar de los hechos) y físico en el informe planimétrico de una cuadricula a escala de 100:1


Espiral: Es obtener la ubicación precisa de cada uno de los indicios, por medio de una espiral que nace del centro del cuerpo o cadáver en dirección al movimiento de las manecillas del reloj de forma creciente. para realizar un rastreo del lugar de los hechos, ya en el informe se dará sentido lógico de acuerdo con nuestro saber.




































Fijación del Lugar de los Hechos


Escrita: debe de emitirse un informe escrito con los siguientes elementos


a) Número de oficio

b) Dirigido a la autoridad que tomo conocimiento


c) Indicar que se traslada personal técnico en Criminalística de campo al lugar de los hechos.

c.1) Se señala la hora en que se solicito el servicio
c.2) Medio de solicitud (radio, oficio, verbal)
c.3) Nombre de quien solicito el servicio (MP, etc.)
c.4) Adscripción
c.5) Número de la finca donde se efectuaron los hechos.
c.6) Nombre de la calle
c.7) Colonia, Ciudad, Municipio, Entidad Federativa del lugar de los hechos.
c.8) Hora en que se arribo al lugar de los hechos
c.9) Condiciones del clima


d) Fijación del Lugar de los Hechos

d.1) descripción del escenario (a que está destinada el área física)
d.2) Posición de cadáver (decúbito, suspensión, etc.)
d.3) Hacia donde esta dirigida la cabeza (norte, sur, etc.)
d.4) Posición de miembro superior derecho (abducción, aducción, extensión, flexión)
d.5) Dirección que sigue el miembro superior derecho (norte, sur, este u oeste, etc.)
d.6) Posición del miembro superior izquierdo
d.7) Dirección que sigue el miembro superior izquierdo.
d.8) Posición del miembro inferior derecho
d.9) Dirección que sigue el miembro inferior izquierdo.
d.10) Posición del miembro inferior izquierdo
d.11) Dirección que sigue el miembro inferior izquierdo.



e) Ubicación del Cadáver

e.1) Se tomará medida en longitud (hasta un punto inamovible)
e.2) Se tomará medida en latitud (hasta un punto inamovible)
e.3) Se tomará medida en altitud (hasta un punto inamovible.
e.4) Observaciones


Se deberá de tomar apuntes secuenciales por escrito y gráficos (planos y fotografía) de acuerdo al orden en que iremos observando el lugar, desde que ingresamos hasta la conclusión, realizando estos lo mas detallado posible.



INDICIOS

f) Indicios característicos

f.1) Número de indicio (numerar consecutivamente a los indicios)
f.2) Descripción del indicio (características)
f.3) Fijación del indicio (medidas y distancias en longitud, latitud y altitud, todas estas a puntos inmóviles)
f.4) Observaciones


Si se encontraran indicios característicos en otro lugar, no en la escena del crimen, se describirán y relacionarán de la misma forma, que el lugar donde se encuentre nuestro objeto principal.


g) Indicios no característicos

g.1) Número de indicio (numerar consecutivamente a los indicios)
g.2) Descripción del indicio (características)
g.3) Fijación del indicio (medidas y distancias en longitud, latitud y altitud, todas estas a puntos inmóviles)
g.4) Observaciones


Si se encontraran indicios característicos en otro lugar, que no es la escena del crimen, se describirán y relacionarán de la misma forma, que el lugar donde se encuentre nuestro objeto principal.

Posteriormente se relacionara el objeto principal (cadáver), con los indicios ahí encontrados, tomando como mínimo dos puntos de fijación en forma de escuadra, esto es latitud y longitud, y de la misma manera en relación directa con nuestro objeto principal.


h) Informe de pertenencias

h.1) Ubicación de las pertenencias (medidas y distancias)
h.2) Descripción de las pertenencias (características y tipo de pertenencias)
h.3) Cantidad de pertenencias (cantidad, cualidad, calidad)
h.4) Observaciones


i) Especificación de lesiones características (las que por sus características si corresponden a las causas de la muerte

i.1) Ubicación de la lesión (región anatómica, tomando medidas y distancias)
i.2) Descripción de las lesiones (tipo de bordes y características de las lesiones)
i.3) Medidas y dimensiones de las lesiones (en centímetros y milímetros)
i.4) El Agente o los agentes que produjeron las lesiones (tipo y mecánica, arma de fuego, punzante, punzo cortante, cortante, opresivo, corrosivo, contundente, etc.)
i.5) Observaciones


j) Especificación de lesiones no características

j.1) Ubicación de la lesión (región anatómica, tomando medidas y distancias)
j.2) Descripción de las lesiones (tipo de bordes y características de las lesiones)
j.3) Medidas y dimensiones de las lesiones (en centímetros y milímetros)
j.4) El Agente o los agentes que produjeron las lesiones (tipo y mecánica, arma de fuego, punzante, punzo cortante, cortante, opresivo, corrosivo, contundente, etc.)
j.5) Observaciones



k) Pruebas de laboratorio

k.1) Toda prueba que se haya realizado de indicios o del cadáver, ya que estas darán luz a la formulación de hipótesis. ( químicas, genética, etc.)


l) Pruebas Técnicas

l.1) Toda prueba que se haya realizado de los indicios. (balísticos, de huellas, etc.)


m) Resultados de la autopsia

m.1) Resultados del medico forense y de los estudios patológicos efectuados al o los cadáveres.


n) Premisas


ñ) Conclusiones


o) Particularidades identificativas

o.1) Indumentaria (prendas, textura, color, material, marca, talla)
o.2) Identificación presuntiva de la victima (nombre, edad, sexo, domicilio)
o.3) Quien o que lo identifica
o.4) Media Filiación


p) Identificación dactiloscópica

p.1) Formula decadactilar (clasificación, sub clasificación, y confronta)
p.2) Boleta de huellas (decadactilar)


q) indicar el numero total de fotografías que se anexan

r) Fecha de elaboración del informe

s) Firma de los peritos (fotógrafo, criminalista y dactiloscopista).

martes, 9 de junio de 2009

Investigacion de Campo (introduccion)

DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO





Los 5 pasos metodológicos para el manejo del lugar de los hechos



1.- Protección y conservación del lugar de los hechos

2.-Observación del lugar de los hechos

3.- Fijación del lugar de los hechos
a) descripción escrita
b) Fotografía forense
c) Planimetría forense
d) Moldeado (en su caso)
e) video grabación

4.- Recolección de indicios (embalaje)

5.- Suministro de indicios a los respectivos laboratorios



Protección y preservación del lugar de los hechos

Es de vital importancia que el lugar de los hechos no sea alterado, esto es desafortunadamente algo demasiado común en nuestro país, policías uniformados, policía investigadora (antes judicial), medios de comunicación, etc. tienen inexplicablemente acceso, unos por falta de conocimientos de preservación, otros por prepotencia y falta de imaginación, pero todos constituyen un problema serio para la preservación del lugar. ¿Quién tiene el mando? es y constitucionalmente establecido que el C. Agente del Ministerio Público, es la autoridad que tiene la responsabilidad de preservar, fijar y levantar todo indicio que se pueda constituir en evidencia, para esto la misma ley establece que se “auxilia” de la intervención del perito para tal efecto ya que son ellos y no el MP quien tienen los conocimientos, experiencia y material para realizar la fijación y correspondiente levantamiento de los indicios es el perito quien debe tomar el mando en el lugar de los hechos.

¿Que es entonces lo que debe de hacerse? la primera autoridad que normalmente es la policía uniformada, debe cerciorarse que no se altere la escena del crimen. Presta auxilio inmediato a las victimas, (si hay alguna con vida) y permite el acceso a los servicios de médicos de emergencia, pero inmediatamente debería acordonar el área e impedir el paso a cualquier persona ajena a la investigación, esto incluye a personal de la Agencia del Ministerio Público, esta autoridad (policía uniformada) debe anotar nombres de toda persona que entre y salga del lugar de los hechos, es regularmente la primera autoridad que hace acto de presencia y debería ser la ultima en retirarse del lugar. Todo esto en espera de la autoridad MP, el perito debe ser en este momento quien dirija los esfuerzos investigativos del Agente del Ministerio Público y de la Policía investigadora, manejando el lugar en base a las técnicas de investigación Criminalística y realizar la fijación y levantamiento de indicios.

Esto se lograra a manera de que se formulen leyes y reglamentos que indiquen procedimientos básicos de preservación del lugar de los hechos y también se fijen los castigos a quien irresponsable, negligente y/o deliberadamente altera la escena del crimen.


Para realizar una observación y fijación adecuada debemos de contar con el equipo básico para tal efecto, por lo que en un maletín de mano debemos de traer:


1. Cinta para acordonar el área
2. Guantes de látex y de carnaza
3. cubre bocas
4. filipina o ropa desechable
5. Cordón (cuerda) 20 metros.
6. lámpara de mano
7. lámpara para campo abierto (con extensión de por lo menos 20 m, con conector a vehículo)
8. Gis, en especial blancos
9. Regla de 30 cm
10. Regletas (testigos métricos)
11. Cinta métrica de 8m. y de 40m.
12. Lupas
13. Herramientas, que incluya (Pinzas, pinzas de corte, desarmador plano y de cruz, navaja o cúter, tijeras)
14. Pinzas de disección con dientes y sin dientes (equipo simple de disección)
15. Bolsas de plástico negra y transparente (chica, mediana y grande)
16. Bolsa de papel (chica, mediana y grande)
17. Sobres de papel (chico, mediano y grande)
18. Pluma, lápiz y marcador indeleble
19. Etiquetas (adheribles y de cartón)
20. Brújula
21. hisopos
22. Gasa por metro
23. Tubos de ensayo
24. Frascos de plástico
25. Chaleco reflejante
26. medidor de presión de llantas
27. Cámara Fotográfica
28. Polvo para levantamiento de huellas (por lo menos blanco y negro)
29. Brochas (para huellas y para polvo o tierra)
30. Cinta para huellas

Los Principios Cientificos de l Criminalistica

DE LOS PRINCIPIOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO








Los 7 principios que hacen valido el método de la Criminalística



Criminalística técnico - Científica o especulativa: conjunto de conocimientos establecidos.


Criminalística Aplicada: Solución de casos concretos.



1.- Principio de uso: en los hechos que se cometen o realizan siempre se utiliza agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos.




2.-Principio de Producción: en la utilización de los agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos para la comisión presuntamente delictuosa siempre se producen indicios o evidencias materiales en gran variedad.


3.- Principio de Intercambio: al consumarse el hecho y de acuerdo con las características de su mecanismo se origina un intercambio de indicios entre el autor, victima y el lugar de los hechos o en su caso entre el autor y el lugar de los hechos.


4.- Principio de correspondencia de características: basados en un principio universal establecido Criminalísticamente “La acción dinámica de los agentes mecánicos vulnerantes sobre determinados cuerpos dejan impresas sus características reproduciendo la figura de su cara que impacta”. Fenómeno que da la base científica para realizar estudios micro y macro comparativos de elemento problema y elemento testigo, con el objeto de identificar al agente de producción.



elemento problema = elemento dubitable (hay duda)
elemento testigo = elemento indubitable (no hay duda)



5.- Principio de reconstrucción de hechos o fenómenos: el estudio de todas las evidencias materiales asociadas al hecho darán las bases y los elementos para conocer el desarrollo de los fenómenos de un caso concreto y reconstruir el mecanismo del hecho o fenómeno para acercarse a conocer la verdad del hecho investigado.


6.- Principio de Probabilidad: la reconstrucción de los fenómenos y de ciertos hechos que los acerquen al conocimiento de la verdad puede ser con un bajo, mediano o alto grado de probabilidad o simplemente sin ninguna probabilidad, pero nunca se podrá decir: “el hecho sucedió exactamente así”.


7.- Principio de Certeza: las identificaciones cualitativas, cuantitativas y comparativas de la mayoría de los agentes vulnerantes que se utilizan e indicios que se producen en la comisión de los hechos logran por medio de metodología, tecnología y procedimientos adecuados que dan certeza de su existencia y procedencia.



Es de suma importancia entender lo que queremos obtener de la investigación, para ello debemos hacernos las siguientes preguntas que se conocen como:



Las 7 preguntas de la Criminalística


1.- ¿ Que? ¿Que sucedió? recopilar toda la información previa y después contestar lo que sucedió en el lugar.

2.- ¿Donde? ¿Dónde sucedió? Ubicar geográficamente el lugar de los hechos.

3.- ¿Cuando? ¿Cuándo sucedió? hora del hecho, inicio-fin-muerte-etc.

4.- ¿Con que? ¿Con que se realizo? tipo de agente


5.- ¿Como? ¿Cómo sucedió? mecánica de los hechos


6.- ¿Quien? ¿Quién o quienes? victima(s) y victimario(s)


7.- ¿Por que? ¿Por que sucedió? móvil del hecho



Al tratar de contestar estas siete preguntas, (no siempre se logran contestar todas), en base al estudio y análisis de todas y cada uno de los indicios, estaremos en posibilidad de comprender, a cercándonos a la verdad de los hechos, y al llegar a este punto estaremos en la posibilidad de reconstruir el suceso para poder presentar evidencia en auxilio de la justicia.


Para lograr este gran cometido, debemos entender las técnicas y procedimientos para la revisión, fijación, recolección y posterior análisis y estudio de los indicios.


La Criminalística de campo aplica los procedimientos y técnicas con el objeto de proteger y preservar el lugar de los hechos, de igual manera realiza la observación detallada del mismo y fija con las técnicas que para tal efecto existen, con la finalidad de hacer la recolección de indicios y su consecuente traslado al laboratorio.

Los Objetivos de la Criminalistica

DE LOS OBJETIVOS





Objetivo de la Criminalística


Es el hacer hablar al “material sensible significativo” (pruebas o indicios)


Realizando un análisis de esta frase sacada de la definición del Dr. Moreno


-Material: todo objeto, fluido, cuerpo, etc.

-Sensible: todo lo que se percibe por los sentidos y por instrumentos.

-Significativo: todo lo que tiene que ver con el hecho (directo o indirecto)

evidencia material = evidencia física

indicio (indicativo) = evidencia (prueba plena)


Es importante distinguir que en el lugar de los hechos trabajamos con objetos, materias, sustancias que son indicios, después de significarlos y a través de su estudio aplicando una metodología científica, (exámenes médicos, químicos, físicos, patológicos, balísticos, etc.) pueden constituirse en evidencias.




Triángulo Criminalísticos



oportunidad






victimario victima





lugar de los hechos






victimario victima





“todo indicio debe de ser significado”





Al hablar de indicios, ¿a qué nos referimos?, por lo que es importante dar o tratar de dar una definición de indicio.

indicio: todo instrumento, marca, huella, rastro, señal, o vestigio que se usa y/o se produce respectivamente en la comisión de un hecho.





Metodología


Métodos


Técnicas


Técnicas de Técnicas de
investigación investigación
de campo documental


observación









¿Que se hace con los indicios?, primero hay que determinar el tipo de indicio, sus características, dimensiones y localización dentro de la fijación del lugar de los hechos











Fuentes de indicios (principales)




1.- Lugar de los hechos

2.- Victima

3.- El o los victimario


1.- Lugar de los hechos: todo lo que se encuentre en el lugar, y al decir todo me refiero también al lugar mismo, la capacidad del perito, su experiencia y pericia le dirá que es de importancia para fijarlo y embalarlo para mandarlo al laboratorio, pero el lugar entero queda fijado por medio de la fotografía y la planimetría, esto es de suma importancia por que tal ves haya que volver a buscar un inicio que no observo la primera ves.


2.-Victima: o victimas, es una fuente indiciaria básica, su estudio y análisis son de gran importancia para la investigación, localizar marcas, heridas, equimosis, fracturas, que tipo de ropa viste, de que forma la viste, que tiene en las manos, etc. pueden ser decenas de preguntas que el único que dará respuesta será la victima, viva o muerta, si este fuese el caso la autopsia le hará hablar.


3.- Victimarios: los estudios de esta o estas personas nos darán indicios que podremos comparar para transformarlos en evidencia, en esta parte el Criminologo es de gran valor, ya que el en base a la escena del crimen, conocido los indicios, y analizado los hechos podrá brindar una luz a la investigación, esto es un perfil del criminal.









Tipos de indicios por características morfológicas


1.- determinable: encontrar las características especificas del indicio, esto es que sabemos con simple apreciación de que se trata, tipo características y localización, dimensión, etc. Puede ser un reloj, donde digamos marca, tipo, color, donde se encontraba, ropa, maquinas, etc.


2.- indeterminables: descripción de lo que vemos, cuando a simple apreciación no sabemos que es, talvez necesite un análisis de laboratorio o que un experto lo reconozca, mientras esto sucede debemos describir las características que observamos a la vista. Tamaño, forma, color, olor, peso, etc.



Tipos de indicios por su relación con el Hecho


1.- Asociativos: los que se relacionan directamente e indirectamente con el hecho o suceso que investigamos, puede ser un cuchillo manchado de sangre, o el arma de fuego en la mano de la victima, revistas, libros, papeles, ropa, cuerdas, etc. que tienen que ver con la escena del crimen.


2.- No asociativos: los que no se relacionan pero están en el lugar de los hechos, de estos se nos pueden escapar muchos por nuestra falta de observación, puede ser la colilla de cigarro que vimos al entrar al departamento y como nos dijeron que la victima no fumaba, o entre sus pertenencias no vemos cajetillas de cigarros, es mas los botes de basura no tiene colillas, ni siquiera cerillos, pensamos que alguien ajeno a todo esto paso tirando esa colilla, pero que tal si no. Es cierto que no podemos cargar el lugar entero, pero es ahí donde entra el buen perito.





Tipos de indicios por su ubicación


1.- En Posesión

2.- Próximos o cercanos

3.- Distantes


En posesión, son todos aquellos indicios que la victima o cadáver tenga dentro de su cuerpo, vestimenta o sujeto a el en cualquier forma.



Próximos o cercanos, son todos aquellos indicios que se encuentren a una distancia no mayor entre 10 y 15 metros.


Distantes, son todos aquellos indicios que se encuentren a una distancia mayor de 10 metros.




Regla de Oro de la Investigación Criminalística


No se debe tocar, cambiar o alterar cosa alguna hasta que este debidamente identificada, medida y fotografiada. es sabido que cuando algo a sido removido no podrá ser restituido a su posición original.



Objetivo material de la Criminalística: el estudio de los indicios que se producen en la comisión de un hecho





Objetivos generales de la Criminalística: es el estudio de la evidencia material dentro de la investigación criminalística, tanto del lugar de los hechos como en el laboratorio, nos llevan a un objetivo general perfectamente definido y circunscrito a 5 tareas básicas.


1.- Investigar técnicamente y demostrar científicamente la existencia de un hecho en particular probablemente delictuoso.


2.- Determinar los fenómenos y reconstruir el mecanismo del hecho, señalando los instrumentos u objetos de ejecución, sus manifestaciones y las maniobras que utilizaron para realizarlo.


3.- Aportar evidencia o aplicar técnicas o metodología para la investigación de las victimas si existen.


4.- Aportar evidencias para identificar a los posibles actores del hecho.


5.- Aportar las pruebas indiciatorias para probar el grado de participación del o los presuntos responsables o demás involucrados.




Objetivos Formales de la Criminalística


Auxiliar a los órganos encargados de procurar y administrar justicia, aportando los elementos probatorios, identificadores y reconstructores para conocer la verdad de los hechos que se investigan.

La Criminalistica como Ciencia

LA CRIMINALíSTICA COMO CIENCIA





Debemos considerar a la Criminalística como una ciencia?, la pregunta talvez seria otra ¿Por qué no?, podríamos perdernos en una discusión totalmente infructuosa, ya que se darían argumentos en ambas direcciones, mas todo seria en vano ya que la única que perdería seria la Criminalística. Esta como muchas otras disciplinas, cuenta con una gran variedad de elementos de las ciencias, técnicas y conocimientos del saber humano, diría que se alimenta vorazmente del saber y quehacer científico, enriqueciéndose día a día, robusteciendo su metodología y siendo mas necesaria para la justicia, su relevancia en la sociedad debe ser indiscutible, por lo que esta disciplina no puede ser relegada al plano meramente practico, debe crearse fuentes de investigación, estudio e intercambio, no es la panacea que resolverá los problemas de mundo, no, definitivamente no lo es, pero si es de importancia que las leyes y nuestros sistemas de justicia se apoyen más en las verdades de la ciencia y la razón que en las verdades jurídicas, que en muchas ocasiones se encuentran a años luz de la verdad verdadera.

¿Que hacer, de nuestra parte como especialistas en esta rama del conocimiento? trabajar, investigar y estudiar, posterior a esto estudiar, investigar y trabajar, no hay más que hacer. Los que deberían hacer lo mismo son todos aquellos de quienes esperamos los cambios, reformas y arreglos a nuestras leyes.


En los siguientes apartados, tratare de argumentar el por que esta disciplina es una ciencia, en la cual se hace una exhaustiva observación, no solo al presentarse en el lugar, sino por medio de la fijación, entendiendo más y más el fenómeno desarrollado en esa escena del crimen, se experimenta indiscutiblemente en los laboratorios forenses, realizando pruebas a los indicios, incluyendo el análisis del medico forense y de todas las demás áreas involucradas para los indicio, buscando que este se convierta en evidencias, muchos podrán discutir que esta “Experimentación” no la realiza la Criminalística, pero respondería, no se ha entendido que es esta, la que da significado a esos indicios, tomando todos y cada uno de los elementos del orden técno - científicos para realizar una teoría, que explique lo sucedido.


El comportamiento humano es in-cuantificable, de igual manera la forma en que comete delitos, por lo que no se puede considerar a la Criminalística como si fuese una ciencia de 2 + 2, esto es no es una ciencia exacta.




Diferencia entre Criminalística y otras disciplinas semejantes.


Criminalística: se ocupa fundamentalmente en determinar de que forma se cometió un delito y quien lo cometió, conforme a los indicios, “interpretación del material sensible significativo”



Criminología: Es la disciplina que se ocupa del estudio del fenómeno criminal, con el fin de conocer sus causas y formas de manifestación. Estudia la conducta humana y social, investiga las causas de la delincuencia, la presunción del delito y el tratamiento del delincuente.



Policía Técnica o Policiología (policía científica): otra disciplina que se confunde con la criminalisitica es la policiología, mal llamada policía científica, en este caso no se trata de una ciencia, si no de una técnica, ya que consta de reglas practicas encaminadas a la adecuada realización de las funciones propias de policía, tales como la prevención del delito, persecución y aprensión del presunto delincuente.

Como toda ciencia, la Criminalística se fundamenta, sigue y utiliza una metodología científica aplicada a los hechos criminales.


Metodología de investigación.
Conceptos básicos en la metodología de investigación:
(Investigación.
(Realidad.
(Conocimiento.
(Metodología.

Investigación.
Palabra que viene de dos voces latinas in-vestigium, que literalmente significa: en pos de algo.
Diversos autores definen a la investigación como:
(Buscar el sentido de las cosas.
(Búsqueda de la verdad.
(Consiste en ampliar el horizonte de significatividad.




Al entender y contar con los conceptos básicos de lo que es la Criminalística y también lo que no es, podemos ver que para el logro de su fin necesitamos rigorizar a traves de la metodología el estudio de un hecho presuntamente delictuoso.

Para esto hay que ver y entender los objetivos y principios que hacen valida a la Criminalística como una ciencia.

La Ciencia y su Metodo

LA CIENCIA Y SU MÉTODO





Existe una gran variedad de tratados sobre ciencia y su método, no es mi objetivo hacer otro, sino explicar brevemente lo que significa la ciencia en la Criminalística, su gran importancia y el valor de seguir una metodología científica aplicada Criminalísticamente a los hechos delictuosos.


La ciencia es explicación, evolución, cambio, constantemente mejora sus técnicas, día a día descubre nuevas y variadas cosas, trata de explicar a estas, sus cambios y movimientos, aplica una metodología, o en otras palabras: al observar un fenómeno, lo conocemos y tratamos de entenderlo, de esta manera ideamos formas de reproducirlo u observarlo controladamente para poder entenderle mejor, formulamos ideas sobre este, tratando de explicarlo y/o predecir sus movimientos, reacciones o resultados, al tener éxito en esto y ver que se sujeta a las reglas propuestas, podemos pensar en conformar una teoría o talvez con un poco de suerte y mucho trabajo una ley.




Ciencias que apoyan a la Criminalística:


Toda ciencia, técnica o disciplina que sea de utilidad al esclarecimientos de hechos presuntamente delictivos es considerada en apoyo a la Criminalística, las más conocidas y utilizadas son: Medicina, Física, Química, Psicología, Sociología, informática, etc.


La Criminalística al utilizar como herramientas de su trabajo cotidiano a las ciencias y por ella misma, hace uso de toda una metodología científica básica, particularizándola en su aplicación



Metodología Científica


Deducción: acción de deducir // Conclusión


Deducir: del latín deducere, sacar consecuencias, esto es de lo general a lo particular. Es común que preguntemos ¿cómo lo dedujiste? bueno esto quiere decir que al conocer elementos de un todo que conforman un problema y al utilizar el método se procede lógicamente de lo universal a lo particular, esto es una deducción.


Inducción: del latín Inductivo de In en y duere concluir. Acción y efecto de incluir // modo de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general.




Método Científico


1.- Observación
2.- Planteamiento del Problema
3.- Hipótesis
4.- Experimentación
5.- Principio - Teoría - Ley



Ampliamente conocidos por todo joven de secundaria y no se diga de nuestros estudiantes de bachillerato y universitarios, los pasos del método científico


1.-Observación: tal cual la palabra lo indica observar, ver detenidamente un evento o fenómeno, ver y ver y volver a ver, dentro de la criminalstica esto es el comienzo, es por ello tan relevante la realización de una secuencia fotografía del lugar de los hechos, la realización del informe por escrito, describiendo detalladamente la escena, el objeto. Jurídicamente si no tenemos a la vista el objeto de estudio no podemos dictaminar, por lo que la observación es el génesis de la investigación, al contar con un informe por escrito, una serie fotográfica y una planimetría adecuada, y esto como mínimo, el trabajo es observar y volver a observar, captando los mas mínimos detalles de la escena, esto no exenta de ninguna forma nuestra observación al momento de estar físicamente en el lugar, tenemos que ser no buenos sino excelentes observadores. Para realizar este paso de la metodología científica existen métodos de observación.
La experiencia pericial, según el campo de especialización, nos dará el conocimiento y la capacidad de saber resaltar detalles, o buscar lo que sabemos debe o debería estar en esa escena.


2.- Planteamiento del problema: después de haber visto y vuelto a ver, nos encontramos en el punto de poder comenzar a entender que paso ahí, no antes. Comenzamos a deducir o inducir, intentando explicar lo que paso, y para esto tratamos de dar respuesta a las siete preguntas de oro de la Criminalística, las cuales más adelante veremos.

En este punto será de suma importancia contar con los resultados de laboratorio, informes de autopsias, etc.

3.- ¡A brotado una idea¡, esta intentara explicar el problema, bueno tenemos una hipótesis.


4.- Experimentación: probamos nuestra hipótesis, ¿cómo? realizando una reconstrucción de los hechos en base a los resultados obtenidos del análisis de los indicios traídos de la escena del crimen, corroborando nuestra idea, viendo si encajan o averiguar que piezas nos hacen falta.
La experimentación no siempre la realizamos nosotros, sino viene de toda la experiencia de científicos que han realizado pruebas y estas nos prestan auxilio para nuestra reconstrucción, otras como ya lo mencione se realizan en el laboratorio como son las pruebas químicas, de balística, en documentos cuestionados o dentro del campo de la medicina forense y legal, sin olvidar los avances en DNA, identificación de personas, etc.

5.- Después de sortear todos estos peligros emitimos nuestra idea, llamada en nuestro campo “Dictamen”, donde damos una explicación de lo sucedido, en base a los elementos proporcionados hasta el momento.

En varias ocasiones e escuchado e incluso recibido comentarios y hasta ataques despiadados de la opinión expresada en un dictamen, bueno, es gratificante que alguien lo tome tan en serio, pero esta es nuestra conclusión y en base a los elementos proporcionados es nuestra opinión técnica - científica, no es ley, el C. Agente del Ministerio Publico o el C. Juez la toma como apoyo científico, mas en ningún momento nos constituimos en juzgadores, no es nuestra labor, mucho menos nuestra responsabilidad, nuestra obligación es dar nuestra opinión seria y profesional basada en toda una investigación científica, ¿limitada a las técnica científica, limitada a los elementos proporcionados hasta el momento? Si, y por ello la importancia de contar con capacitación continua y vanguardia en instrumentación y técnicas. ¿puede cambiar nuestra opinión?, si, claro que si, en base a nuevos elementos proporcionados, a nuevas y mas efectivas técnicas. Pero nunca por capricho de algunos.


Estos son solo los pasos grandes dentro de los cuales hay muchos centímetros o tal ves milímetros que hay que transitar, los cuales se conformaran en metodologías particulares de acuerdo a la ciencia o disciplina a aplicar, no se puede pensar que solo es esto hay mucho mas, en nuestro medio debe ser muy importante el formalizar y en su momento llegar a protocolizar nuestra investigación, que en su momento sea guía para otros y susceptible a mejoras.


Criminalística Criminalística
especulativa o inducción Aplicada deducción
teórica








Observación

Interrogación (planteamiento del problema)

Juicio + Juicio = Hipótesis de probabilidad

Campo de Inductivo - deductivo Teoría y
investigación practica

hipótesis + hipótesis + hipótesis = teoría
valida valida valida valida

teoría valida + teoría valida + teoría valida = ley

ley + ley + ley

ciencia





Ciencia: conjunto de conocimientos ordenados y esquematizados


La ciencia debe y es un giro eterno, se va nutriendo de la experiencia pasada, fortaleciéndose y creciendo hasta encontrar la luz completa.

miércoles, 27 de mayo de 2009

Leyes y codigos sobre las Pruebas Periciales

PENAL - CIVIL - MERCANTIL - LABORAL - AGRARIO
Códigos referentes a las periciales


LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.
TITULO OCTAVO DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

CAPITULO III DE LOS PERITOS E INTERPRETES

ARTICULO 228.- para ser perito se requiere, tener conocimiento y capacitacion en la ciencia, arte u oficio en que vaya a versar el dictamen correspondiente.
ARTICULO 229.- los peritajes que versen sobre materias relativas a una profesion, deberan encomendarse a personas autorizadas con titulo. si no fuere posible encontrarlas en la localidad de que se trate o las que hubiere se encuentren impedidas para ejercer el encargo, podran designarse practicos en la materia.
ARTICULO 230.- en los casos de extrema pobreza, a criterio del juzgador, los servicios que presten los peritos se estimaran de asistencia social, por lo que se otorgaran gratuitamente.




CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO CAPITULO IV DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

SECCION TERCERA DE LOS DICTAMENES PERICIALES

ARTICULO 351. la prueba pericial procede cuando en las cuestiones de un negocio sean necesarios conocimientos tecnicos, cientificos y especializados en cualesquiera de las ramas del saber. se debera proponer dentro del termino de ofrecimiento de pruebas, señalando el objeto de la misma, formulando las cuestiones sobre las que se debe dictaminar y exhibiendose copias del cuestionario para cada una de las partes.
todas las cuestiones que se formulen deberan tener relacion con los hechos controvertidos
ARTICULO 352. los peritos deberan tener titulo en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que ha de oirse su parecer, si aquellas estuvieran reglamentadas. en caso contrario o cuando no hubiere peritos en el lugar donde deba desahogarse la prueba pericial, podran ser nombradas personas practicas en la materia.
ARTICULO 353. la parte que promueva la prueba pericial, debera designar al perito en el mismo escrito que la proponga, recabando la firma de aceptacion y protesta del cargo conferido en los terminos de ley; la contraria del oferente podra anunciar la designacion de su perito; el perito designado por el juez debe tener aceptado el cargo en forma previa al desahogo de la pericial.
promovida la prueba pericial, el juzgador calificara el cuestionario y aprobara solo las cuestiones que se ajusten a lo dispuesto respecto de los mismos en este capitulo.
admitida la prueba pericial el juez señalara dia y hora para el desahogo de la misma y nombrara el o los peritos que estime convenientes para que lo auxilien y orienten con sus opiniones de tecnicos en alguna especialidad, en la apreciacion de las circunstancias de los hechos, o de los hechos mismos señalados por el oferente de la prueba.
una vez aceptado el cargo por el perito designado por el juez, se dictara auto en el que se le discernira el mismo y se requerira al oferente de la prueba para que dentro de los tres dias siguientes, deposite los honorarios de dicho perito, salvo el caso previsto en la ley organica del poder judicial, mismos que se fijaran de acuerdo con la ley que establece la remuneracion para los auxiliares de administracion de justicia, o en su defecto, atendiendo a las reglas que para su tasacion fijen las leyes. en todo caso el importe de los honorarios, se entregara al perito, hasta despues de que rinda su dictamen.
el solo incumplimiento de la parte oferente de la prueba pericial, de la obligacion establecida en el parrafo anterior, sera motivo suficiente para que se le tenga por perdido su derecho para desahogar dicha prueba, con o sin peticion de la contraria
ARTICULO 354. solo si el perito designado por el juez, no aceptare el nombramiento o se excusase, con o sin peticion de parte, se designara otro perito y en caso necesario se aplazara la audiencia para el desahogo de la prueba pericial por un termino que no excedera de diez dias
ARTICULO 355. EN la celebracion de la audiencia señalada para el desahogo de la prueba pericial, se observaran las siguientes reglas:
i. si el perito designado por el juez, no asiste a la misma se le removera de plano, y designara otro perito del que se ordenara recabar su aceptacion y protesta y se impondra al incumplido, una multa igual al importe de los honorarios fijados, sin perjuicio, de responder a las partes, de los daños y perjuicios que les ocasione por su culpa. en este caso el deposito de los honorarios fijados se entregara al nuevo perito;
ii. el perito oficial y los peritos nombrados por las partes, rendiran su dictamen por escrito que deben exhibir en el momento de la audiencia y esta se celebrara con o sin la asistencia de las partes y de los peritos que hayan propuesto.
si los peritos nombrados por las partes no asisten en la fecha señalada para el desahogo de la prueba o no rindieren dictamen, la parte oferente perdera el derecho de que su perito emita el que le corresponde;
iii. el juez podra solicitar todas las aclaraciones que estime pertinentes respecto de los mismos y hecho lo anterior los tendra por emitidos;
iv. las partes podran cuestionar a los peritos sobre la materia de sus dictamenes, pudiendo formular hasta cinco preguntas por cada cuestion; y
v. de todo lo anterior se asentara razon en el acta respectiva, que debera de ser firmada inmediatamente por el juez, su secretario, y las partes o peritos que asistieron y si estos no quisieran o se negasen a hacerlo se asentara igualmente tal circunstancia.
ARTICULO 356. los peritos solo podran emitir opiniones en sus dictamenes respecto de las cuestiones formuladas por la parte oferente de la prueba pericial, las cuales deberan estar apoyadas en analisis, razonamientos y datos que produzcan conviccion. los peritos deben abstenerse de formular en sus dictamenes, respuestas dogmaticas y decisiones juridicas del caso de que se trate.
ARTICULO 357. el o los peritos que nombre el juez no son recusables, pero el nombrado, debera excusarse de conocer cuando en el concurra alguno de los impedimentos que a continuacion se señalan:
i. parentesco dentro del cuarto grado con alguna de las partes, su abogado patrono, procurador o representante;
ii. interes directo o indirecto en el pleito; y
iii. ser socio, inquilino, arrendador o tener amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes.
a este efecto, al aceptar su nombramiento, manifestara, bajo protesta de decir verdad, que no tiene impedimento legal para ejercer tal cargo.
ARTICULO 358.- DEROGADO
ARTICULO 359. los honorarios del perito nombrado por las partes, seran pagados por la que lo nombro, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva sobre condenacion en costas
ARTICULO 359 BIS. el juez admitira la prueba pericial en materia de genetica solamente para acreditar la paternidad de los hijos no reconocidos. tras efectuar la prueba, los peritos deberan presentar al juzgado el original del estudio cientifico acompañado de un formado donde se explique de forma clara el resultado del mismo que no permita la deduccion de cualquier otra informacion genetica del individuo


CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO
TITULO CUARTO PERIODO SEGUNDO INSTRUCCION CAPITULO VII DICTAMENES PERICIALES
ARTICULO 220. siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales, se procedera con intervencion de peritos
ARTICULO 221. los peritos que dictaminen seran dos o mas, pero bastara uno cuando solamente este pueda ser habido, o cuando el caso sea urgente, circunstancias que se asentaran en actuaciones
ARTICULO 222. cada parte tendra derecho a nombrar hasta dos peritos, a quienes el juez o tribunal hara saber su nombramiento y les ministrara todos los datos que fueren necesarios para que emitan su dictamen.
ARTICULO 223. los peritos deberan tener titulo registrado, en la ciencia o arte a que corresponda el punto sobre el cual deban dictaminar, si la ley lo exige para el ejercicio de la profesion correspondiente.si no lo exige, podran nombrarse peritos practicos.
ARTICULO 224. tambien podran ser nombrados peritos practicos cuando no hubiese titulados en el lugar en que se reciba la prueba; pero, en este caso, se librara exhorto al juez del lugar en que los haya, para que, en vista del dictamen de los practicos, emitan su opinion.
ARTICULO 225. la designacion de peritos hecha por el juez, tribunal, o por el ministerio publico, debera recaer en personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo.
si no hubiere peritos oficiales titulares, se nombrara entre las personas que desempeñen el profesorado del ramo correspondiente en las escuelas publicas, o bien, entre los funcionarios o empleados de caracter tecnico, en establecimientos o corporaciones dependientes del gobierno.
si no hubiere peritos de los que menciona el parrafo anterior, se podran nombrar otros y sus honorarios se cubriran por el estado
ARTICULO 226. los peritos que acepten el cargo, con excepcion de los oficiales titulares, tienen obligacion de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias. en casos urgentes, la protesta la rendiran al emitir o ratificar su dictamen
ARTICULO 227. el funcionario que practique las diligencias fijara a los peritos el tiempo en que deban cumplir su cometido; tratandose de dictamenes que verse sobre alcoholemia o casualidad vial, cuando se trate de delitos o lesiones causados con motivo de transito de vehiculos, estos deberan emitirse en un plazo de veinticuatro horas a partir de la recepcion de la solicitud del peritaje. si transcurrido ese tiempo no rinden su dictamen o si legalmente citados y aceptado el cargo, no concurren a desempeñarlo, se hara uso de algun medio de apremio.
si a pesar de haber sido apremiado el perito, no cumple con las obligaciones impuestas en el parrafo anterior, se le consignara al ministerio publico, para que proceda por el delito a que se refiere el articulo 128, fraccion i del codigo penal.
ARTICULO 228. cuando se trate de una lesion proveniente del delito y del lesionado se encontrare en algun hospital publico, los medicos de este se tendran nombrados como peritos, sin perjuicio de que el funcionario que practique las diligencias nombre, ademas a otros, si lo creyere conveniente, para que dictaminen y haga la clasificacion legal.
ARTICULO 229. la necropsia, de las personas que fallecen en un hospital publico a consecuencia de un delito, podran practicarla los medicos de este, previa autorizacion ministerial o judicial segun corresponda
ARTICULO 230. fuera de los casos previstos en los dos articulos anteriores, el reconocimiento de lesiones o la necropsia de cadaver, se practicaran por los peritos medicos legistas oficiales, si los hubiere y, ademas, si se estima conveniente, por los que designe el funcionario que conozca del asunto
ARTICULO 231. cuando el funcionario que practique las diligencias lo juzgue conveniente, asistira al reconocimiento u operacion que efectuen los peritos
ARTICULO 232. el funcionario que practique las diligencias podra hacer a los peritos, por si mismo o a iniciativa de las partes, todas las preguntas que crea oportunas; les dara por escrito o de palabra, pero sin sugestion alguna, los datos pertinentes que consten en autos y hara constar estos hechos en el acta respectiva.
ARTICULO 233. los peritos podran emplear todos lso metodos vinculados con la ciencia o arte que domine y expresaran los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen.
cuando el juez tenga duda respecto de la tecnica utilizada por los peritos, o estos no hubieren sido claros en su dictamen, ordenara de oficio a los expertos que aclaren lo conducente en un plazo no mayor de tres dias
ARTICULO 234. los peritos emitiran su dictamen por escrito y lo ratificaran en diligencia especial. los peritos oficiales no necesitaran ratificar sus dictamenes, sino cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario
ARTICULO 235. cuando las opiniones de los peritos discordaren, el funcionario que practique las diligencias los citara a junta, en la que se discutiran los puntos de diferencia, haciendose constar en el acta el resultado de la discusion.
si en la junta no se logra unificar el criterio o hacer que prevalezca una mayoria, el juez designara un perito en discordia, ante el que se renovaran las operaciones y experimentos, si fuere posible, y en caso contrario los primeros peritos le comunicaran los experimentos que hubieren hecho y el resultado que hubieren obtenido. con estos datos el tercero en discordia emitira su opinion
ARTICULO 236. cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, se utilizara, cuando mas, la mitad de la substancia que se tenga disponible, a no ser que no puedan dar su opinion sin consumirla por completo, lo cual se hara constar en el acta respectiva











CODIGO DE COMERCIO FEDERAL
LIBRO QUINTO DE LOS JUICIOS MERCANTILES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO XV DE LA PRUEBA PERICIAL

ARTICULO 1252. los peritos deben tener titulo en la ciencia, arte, tecnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestion sobre la que ha de oirse su parecer, si la ciencia, arte, tecnica, oficio o industria requieren titulo para su ejercicio.
si no lo requirieran o requiriendolo, no hubiere peritos en el lugar, podran ser nombradas cualesquiera personas entendidas a satisfaccion del juez, aun cuando no tengan titulo.
la prueba pericial solo sera admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, tecnica, oficio o industria de que se trate, mas no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharan de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras pruebas, o tan solo se refieran a simples operaciones aritmeticas o similares.
el titulo de habilitacion de corredor publico acredita para todos los efectos la calidad de perito valuador.
ARTICULO 1253. las partes propondran la prueba pericial dentro del termino de ofrecimiento de pruebas, en los siguientes terminos:
i. señalaran con toda precision la ciencia, arte, tecnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versara y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, asi como la cedula profesional, calidad tecnica, artistica o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de este, con la correspondiente relacion de tal prueba con los hechos controvertidos;
ii. si falta cualquiera de los requisitos anteriores; el juez desechara de plano la prueba en cuestion;
iii. en caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitira, quedando obligadas las partes a que sus peritos, dentro del plazo de tres dias, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada de su cedula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, tecnica, oficio o industria para el que se les designa; manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, asi como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los diez dias siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptacion y protesta del cargo de peritos, salvo que existiera en autos causa bastante por la que tuviera que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido. sin la exhibicion de dichos documentos justificativos de su calidad, no se tendra por presentado al perito aceptando el cargo, con la correspondiente sancion para las partes, sin que sea necesaria la ratificacion de dichos dictamenes ante la presencia judicial;
iv. cuando se trate de juicios ejecutivos, especiales o cualquier otro tipo de controversia de tramite especificamente singular, las partes quedan obligadas a cumplir dentro de los tres dias siguientes al proveido en que se les tengan por designados tales peritos, conforme a lo ordenado en el parrafo anterior, quedando obligados los peritos, en estos casos, a rendir su dictamen dentro de los cinco dias siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo con la misma salvedad que la que se establece en la fraccion anterior;
v. cuando los peritos de las partes rindan sus dictamenes, y estos resulten substancialmente contradictorios, se designara al perito tercero en discordia tomando en cuenta lo ordenado por el articulo 1255 de este codigo;
vi. la falta de presentacion del escrito del perito designado por la oferente de la prueba, donde acepte y proteste el cargo, dara lugar a que se tenga por desierta dicha pericial. si la contraria no designare perito, o el perito por esta designado, no presentare el escrito de aceptacion y protesta del cargo, dara como consecuencia que se tenga a esta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente. en el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el termino concedido, se entendera que dicha parte acepta aquel que se rinda por el perito de la contraria, y la pericial se desahogara con ese dictamen. si los peritos de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del termino concedido, el juez designara en rebeldia de ambas un perito unico, el que rendira su dictamen dentro del plazo señalado en las fracciones iii y iv, segun corresponda.
en los casos a que se refieren los parrafos anteriores, el juez sancionara a los peritos omisos con multa de tres mil pesos. dicho monto se actualizara en forma anualizada que debera regir a partir del primero de enero de cada año de acuerdo con el índice nacional de precios al consumidor que determine el banco de mexico, y que a falta de este sera aplicable el que lo sustituya;
vii. las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que hayan nombrado, asi como a presentarlos cuantas veces sea necesario al juzgado. tambien quedaran obligadas a presentar el dictamen pericial dentro del plazo señalado, debiendo presentar los peritos el original de su cedula profesional, o de los documentos anexados a sus escritos de aceptacion y protesta del cargo, teniendo como sancion a la omision de presentarlos, que el dictamen no se tenga por rendido;
viii. las partes en cualquier momento podran convenir en la designacion de un solo perito para que rinda su dictamen al cual se sujetaran, y
ix. tambien las partes en cualquier momento podran manifestar su conformidad con el dictamen del perito de la contraria y hacer observaciones al mismo, que seran consideradas en la valoracion que realice el juez en su sentencia
ARTICULO 1254. el juez, antes de admitir la prueba pericial, dara vista a la contraria por el termino de tres dias, para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliacion de otros puntos y cuestiones ademas de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen, y para que designe perito de su parte, debiendo nombrarlo en la misma ciencia, arte, tecnica, oficio o industria, en que la haya ofrecido el oferente, asi como su cedula profesional, o en su caso los documentos que justifiquen su capacidad cientifica, artistica, tecnica, etc. requisito sin el cual no se le tendra por designado, con la sancion correspondiente a que se refiere la fraccion vi del articulo anterior.
ARTICULO 1255. cuando los dictamenes rendidos resulten substancialmente contradictorios de tal modo que el juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de conviccion, podra designar un perito tercero en discordia. a este perito debera notificarsele para que dentro del plazo de tres dias, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia de su cedula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, tecnica, oficio o industria para el que se le designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular; asi mismo señalara el monto de sus honorarios, en los terminos de la legislacion local correspondiente o, en su defecto, los que determine, mismos que deben ser autorizados por el juez, y seran cubiertos por ambas partes en igual proporcion.
el perito tercero en discordia debera rendir su peritaje precisamente en la audiencia de pruebas o en la fecha en que segun las circunstancias del caso señale el juez y su incumplimiento dara lugar a que el tribunal le imponga como sancion pecuniaria, en favor de las partes, el importe de una cantidad igual a la que cotizo por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. en el mismo acto, el tribunal dictara proveido de ejecucion en contra de dicho perito tercero en discordia, ademas de hacerlo saber al tribunal pleno, y a la asociacion, colegio de profesionistas o institucion que lo hubiera propuesto por asi haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes.
en el supuesto del parrafo anterior, el juez designara otro perito tercero en discordia y, de ser necesario, suspendera la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestion.
ARTICULO 1256. el perito que nombre el juez puede ser recusado dentro de los cinco dias siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificacion de la aceptacion y protesta del cargo por dicho perito a los litigantes. son causas de recusacion las siguientes:
i. ser el perito pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado, de alguna de las partes, sus apoderados, abogados, autorizados o del juez o sus secretarios, o tener parentesco civil con alguna de dichas personas;
ii. haber emitido sobre el mismo asunto dictamen, a menos de que se haya mandado reponer la prueba pericial;
iii. haber prestado servicios como perito a alguno de los litigantes, salvo el caso de haber sido tercero en discordia, o ser dependiente, socio, arrendatario o tener negocios de cualquier clase, con alguna de las personas que se indican en la fraccion primera;
iv. tener interes directo o indirecto en el pleito o en otro juicio semejante, o participacion en sociedad, establecimiento o empresa con alguna de las personas que se indican en la fraccion primera, y
v. tener amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus representantes, abogados o con cualquier otra persona de relacion familiar cercana a aquellos.
propuesta en forma la recusacion, el juez mandara se haga saber al perito recusado, para que el perito en el acto de la notificacion si esta se entiende con el, manifieste al notificador si es o no procedente la causa en que aquella se funde.
si la reconoce como cierta, el juez lo tendra por recusado sin mas tramites y en el mismo auto nombrara otro perito. si el recusado no fuere hallado al momento de notificarlo, debera comparecer en el termino de tres dias, para manifestar bajo protesta de decir verdad, si es o no procedente la causa en que se funde la recusacion.
si admite ser procedente en la comparecencia o no se presenta en el termino señalado, el tribunal sin necesidad de rebeldia, de oficio, lo tendra por recusado y en el mismo auto designara otro perito.
cuando el perito niegue la causa de recusacion, el juez mandara que comparezcan las partes a su presencia en el dia y hora que señale, con las pruebas pertinentes. las partes y el perito unicamente podran presentar pruebas en la audiencia que para tal proposito cite el juez.
no compareciendo la parte recusante a la audiencia, se le tendra por desistida de la recusacion. en caso de inasistencia del perito se le tendra por recusado y se designara otro.
si comparecen todas las partes litigantes, el juez las invitara a que se pongan de acuerdo sobre la procedencia de la recusacion, y en su caso sobre el nombramiento del perito que haya de reemplazar al recusado.
si no se ponen de acuerdo, el juez admitira las pruebas que sean procedentes desahogandose en el mismo acto, uniendose a los autos los documentos e inmediatamente resolvera lo que estime procedente.
en el caso de declarar procedente la recusacion, el juez en la misma resolucion, hara el nombramiento de otro perito, si las partes no lo designan de comun acuerdo.
cuando se declare fundada alguna causa de recusacion a la que se haya opuesto el perito, el tribunal en la misma resolucion condenara al recusado a pagar dentro del termino de tres dias, una sancion pecuniaria equivalente al diez por ciento del importe de los honorarios que se hubieren autorizado, y su importe se entregara a la parte recusante.
asimismo, se consignaran los hechos al ministerio publico para efectos de investigacion de falsedad en declaraciones judiciales o cualquier otro delito, ademas de remitir copia de la resolucion al tribunal pleno, para que se apliquen las sanciones que correspondan.
no habra recurso alguno contra las resoluciones que se dicten en el tramite o la decision de la recusacion.
en caso de ser desechada la recusacion, se impondra al recusante una sancion pecuniaria hasta por el equivalente a ciento veinte dias de salario minimo general vigente en el distrito federal, que se aplicara en favor del colitigante.
ARTICULO 1257. los jueces podran designar peritos de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administracion de justicia por la autoridad local respectiva, o a solicitar que el perito sea propuesto por colegios, asociaciones o barras de profesionales, artisticas, tecnicas o cientificas o de las instituciones de educacion superior publicas o privadas, o las camaras de industria, comercio, o confederaciones de camaras a la que corresponda al objeto del peritaje.
cuando el juez solicite que el perito se designe por alguna de las instituciones señaladas en ultimo termino, prevendra a las mismas que la nominacion del perito que propongan, se realice en un termino no mayor de cinco dias, contados a partir de la recepcion de la notificacion o mandamiento que expida el juez.
en todos los casos en que se trate unicamente de peritajes sobre el valor de cualquier clase de bienes y derechos, los mismos se realizaran por avaluos que practiquen dos corredores publicos o instituciones de credito, nombrados por cada una de las partes, y en caso de diferencias en los montos que arrojen los avaluos, no mayor del treinta por ciento en relacion con el monto mayor, se mediaran estas diferencias. de ser mayor tal diferencia, se nombrara un perito tercero en discordia, conforme al articulo 1255 de este codigo, en lo conducente.
en el supuesto de que alguna de las partes no exhiba el avaluo a que se refiere el parrafo anterior, el valor de los bienes y derechos sera el del avaluo que se presente por la parte que lo exhiba, perdiendo su derecho la contraria para impugnarlo.
cuando el juez lo estime necesario, podra designar a algun corredor publico, institucion de credito al nacional monte de piedad o a dependencias o entidades publicas que practican avaluos.
en todos los casos en que el tribunal designe a los peritos; los honorarios de estos se cubriran por mitad por ambas partes, y aquella que no pague lo que le corresponde sera apremiada por resolucion que contenga ejecucion y embargo en sus bienes. en el supuesto de que alguna de las partes no cumpla con su carga procesal de pago de honorarios al perito designado por el juez, dicha parte incumplida perdera todo derecho para impugnar el peritaje que se emita por dicho tercero.
ARTICULO 1258. las partes tendran derecho a interrogar al o a los peritos que hayan rendido su dictamen, salvo en los casos de avaluos a que se refiere el articulo 1257, y a que el juez ordene su comparecencia en la audiencia que para tal fin se señale, en la que se interrogara por aquel que la haya solicitado o por todos los colitigantes que la hayan pedido.




LEY FEDERAL DEL TRABAJO
SECCION QUINTA
DE LA PERICIAL

ARTICULO 821. la prueba pericial versara sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, tecnica, o arte.
ARTICULO 822. los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, tecnica, o arte sobre el cual debe versar su dictamen; si la profesion o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deberan acreditar estar autorizados conforme a la ley.
ARTICULO 823. la prueba pericial debera ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes.
ARTICULO 824. la junta nombrara los peritos que correspondan al trabajador, en cualquiera de los siguientes casos:
i. si no hiciera nombramiento de perito;
ii. si designandolo no compareciera a la audiencia respectiva a rendir su dictamen; y
iii. cuando el trabajador lo solicite, por no estar en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes.

ARTICULO 825. en el desahogo de la prueba pericial se observaran las disposiciones siguientes:
i. cada parte presentara personalmente a su perito el dia de la audiencia, salvo el caso previsto en el articulo anterior;
ii. los peritos protestaran de desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendiran su dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendir su dictamen;
iii. la prueba se desahogara con el perito que concurra, salvo el caso de la fraccion ii del articulo que antecede, la junta señalara nueva fecha, y dictara las medidas necesarias para que comparezca el perito;
iv. las partes y los miembros de la junta podran hacer a los peritos las preguntas que juzguen conveniente; y
v. en caso de existir discrepancia en los dictamenes, la junta designara un perito tercero

ARTICULO 826. el perito tercero en discordia que designe la junta debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se notifique su nombramiento, siempre que concurra alguna de las causas a que se refiere el capitulo cuarto de este titulo.
la junta calificara de plano la excusa y, declarada procedente, se nombrara nuevo perito

Historia de la Criminalistica en Jalisco

EL INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES




1949 Es creado el laboratorio de investigación e identificación criminológico en el Estado de Jalisco, por el Lic. José de Jesús González Gallo, Gobernador del Estado.


1955 Se oficializa y se da a conocer el Laboratorio de investigaciones Criminológicas.




Primer jefe del laboratorio C. Carlos Chávez Rabago y al poco tiempo es sustituido por cuestiones de salud por el Ing. José Luis Medina Gutiérrez.

Las primeras tareas que se desarrollaron en el laboratorio: balística, grafoscopia, incendios, prueba de parafina, toma de huella de cadáveres, elaboración de ficha signaleticas y toma de fotografía.


1977 La Procuraduría de Justicia del Estado crea la dirección de servicios periciales.

17 de septiembre de 1977, se ordena que en el caso de homicidios y delitos mayores el Ministerio Publico y la Policía Judicial se acompañen por Peritos, siendo en octubre de ese año que se realiza el primer levantamiento de cadáver, en cuyo informe se anexan fotos y croquis.


24 de agosto de 1978, siendo Gobernador el Lic. Flavio Romero mediante decreto #9782 se da una nueva ley orgánica de la Procuraduría de Justicia del Estado, oficializando la Dirección de Servicios Periciales, art. 40, contando con un Director General, sub-director y la secciones de Criminalística de campo, identificación, servicio medico forense y dictamenes especiales, entrando en vigor el 9 de septiembre de ese año.


1979 Se conforman las secciones como áreas especializadas y se incorpora psiquiatría y psicologia.


El 21 de marzo de 1981 desaparece el servicio secreto y las fichas signaleticas son trasladadas a la dirección de servicios periciales.


1983, se da una reforma a la ley orgánica de la Procuraduría de Justicia del Estado, en donde se reorganiza la Dirección de Servicios Periciales y se da autonomía al Perito.


Directores de Servicios Periciales

- Ing. Eleazar Navarro Navarro ( 1978 – 1983 )
- Lic. Hilario Lomeli González ( 1983 – 1989 )
- Lic. Daniel Fuentes Bejarano ( 1989 – 1995 )
- Ing. Joel Navas Pérez ( 1995 – 1998 )



Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, nace el 8 de junio de 1998, por iniciativa del Gobierno del Estado y por mandato del C. Gobernador Alberto Cárdenas.


Directores Generales

- Dr. Macedonio Tamez Guajardo
- Lic. Jorge López Vergara
- Lic. Sergio Vázquez
- Lic. Fernando González Castellanos
- Lic. Claudio Lemus





El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) esta organizado por:




Junta de Gobierno

Dirección General

Dirección de Dictaminación Pericial

Dirección de Investigación y Capacitación

Dirección de Laboratorios

Dirección del Servicio Medico Forense

Delegaciones Regionales

Coordinación Administrativas





Existe una diversidad de expertos, en las diferentes ramas de las Ciencias Forenses, en nuestro estado existen en la actualidad 26 departamentos especializados como son: Agrícola y Pecuario, Antropología, Archivo General de Antecedentes Criminalísticos, Balística, Hechos de Tránsito Terrestre, Contabilidad, Criminalística de Campo, Dactiloscopia, Documentos Cuestionados, Fotografía, Identificación de Personas, Identificación de Vehículos, Ingeniería Civil y Arquitectura, Laboratorio de Genética, Laboratorio Químico, Medicina Forense, Medicina Legal, Odontología, Patología, Poligrafía, Psicología, Psiquiatría, Retrato Hablado, Siniestros y Electromecánica, Traducciones, y Valorización de Bienes Muebles.


Se expone una breve definición de cada área 4


Departamento de Agrícola, Pecuaria y Forestal: este departamento valoriza los daños en la agricultura, maquinaria agrícola, la investigación de siniestros que se registren en el campo, en el ganado, la identificación de marcas de herrar, pruebas de paternidad, así como la práctica de necropsias en animales al efecto de determinar las causas se su muerte, así como cuantificación y valorización en explotación forestal.









Departamento de Archivo de Identificación Criminalistico: es el área en la cual se custodia y ordena en una ficha signalética, los antecedentes criminalisticos de aquella persona que ha cometido un hecho delictuoso.









boleta de huellas











Departamento de Antropología: es el área que estudia científicamente los restos óseos humanos, con el propósito de su identificación individual, (sexo, edad, talla, raza), análisis de trauma, reconstrucción craneofacial, superposición fotográfica, intervalo de tiempo del deceso y examen de la escena del crimen.




















Laboratorio de Balística: es el área de la Criminalística especializada, orientada al estudio integral de las armas de fuego, alcance y dirección de los proyectiles que se disparen, y a los efectos que estos producen. En otras palabras se encarga de investigar el comportamiento de las balas, y del examen de las trazas relacionadas con el uso de armas de fuego que se ven involucradas en eventos presuntamente criminales.



















Departamento de Causalidad Vial y Valorización de daños, Hechos de Tránsito Terrestre: es el área que estudia y dictamina sobre las causas en eventos relacionados con vehículos, contra otros estáticos, en movimiento, objetos o en contra de personas y/o semovientes. Valoriza daños en vehículos a causa de un hecho de transito.









Departamento de Constancias de no antecedentes: se encarga de expedir constancias de no antecedentes con apoyo informático denominado SIA, que tiene la capacidad de realizar la búsqueda de un nombre dentro de todas las fichas de antecedentes criminalisticos que son mas de 110,000 en un lapso de 45 segundos, expidiendo al momento dicha constancia de forma gratuita.


















Departamento de Contabilidad Forense: cuenta con personal profesional dentro del área de contabilidad, que interviene en auxilio de las autoridades competentes dentro de un proceso.





Criminalística de Campo: es una disciplina del conocimiento que nos indica las normas y procedimientos adecuados para proteger, observar y fijar el lugar de los hechos en donde presuntamente se cometió un delito o existe una controversia judicial, así mismo, nos señala las técnicas a seguir, para buscar, levantar, embalar, etiquetar y consignar los indicios a los laboratorios respectivos para su análisis, se estudia e interpreta la posición, condición, orientación, ubicación y presentación morfológica de los indicios para su identificación y reconstrucción.



















Departamento de Dactiloscopia: se encarga de la identificación de una persona por medio de sus huellas dactilares, siendo el mejor método de identificación, se siguen dos formas, la tradicional o manual, donde se estudian y analizan las características particulares de las huellas y a través del AFIS ( Sistema de Automatización Dactilar), la cual es una consulta de antecedentes criminalisticos en el ámbito nacional.
Dentro de este departamento existe una área de la instrumentación láser para el levantamiento de huellas latentes y de forma tradicional (polvos)









Laboratorio de Documentos Cuestionados: este laboratorio realiza estudios del tipo grafoscopio y documentoscópico, los peritos especialistas realizan exámenes a los grafismos con el fin de establecer la autenticidad de las firmas y manuscritos; determina la técnica de la falsificación e identifica al autor de la misma. Por otro lado el examen documentoscópico son para determinar la posible autenticidad o posible alteración de que haya sido objeto algún documento. este Laboratorio cuenta con equipo especializado de computo y software.
Departamento de Fotografía Forense: especialistas de la fotografía forense en apoyo de todas las áreas que requieran del apoyo grafico.














Departamento de identificación de Personas: es un área especializada que se encarga de identificar personas vivas y/o muertas por diversos métodos establecidos y comprobados. Se lleva a cabo inicialmente con la elaboración de fichas sígnaleticas que incluyen toma de huellas dactilares (decadactilares), toma de fotografía, media filiación y señas particulares, para el archivo criminalistico.



















Departamento de Identificación de Vehículos: dicha área se encarga de la identificación de vehículos por medio de sus señas generales y particulares, como son sus números de identificación.
























Departamento de Ingeniería Civil y Arquitectura: el área realiza valuación de inmuebles, detección de defectos en la construcción, estructuras e instalaciones, que nos se cumplen en los contratos establecidos. Se lleva también acabo el levantamiento topográfico, causa de daños en la obra y valorización de las mismas.











Laboratorio de Genética Forense: este laboratorio realiza, por medio de la tecnología, la identificación de personas, confrontas entre el sospechoso y la victima, paternidades, etc.

















Laboratorio de Química Forense: es el área en la que intervienen y se aplican técnicas científicas basadas principalmente en la química, biología y física, para llevar a cabo la identificación y cuantificación de muestras forenses, a través, de reacciones y equipos analíticos e instrumentales especiales.





Medicina Forense: es una de la Direcciones con mayor relevancia social, en su área de tanatología se practican las necropcias, en auxilio a las investigaciones pertinentes.





Medicina Legal: área que analiza, valora y dictamina sobre los daños causados a personas por hechos presuntamente delictuosos, en apoyo de las autoridades competentes, y principalmente a la sociedad.



Departamento de Odontología Forense: esta área realiza estudios, aplicando los conocimientos odontológicos para el examen, manejo, valorización y presentación de las las pruebas buco dentales en interés de la justicia.





Departamento de Patología Forense: es el área que aplica los métodos de la anatomía y de la fitopatología, esta debe estar presente desde la autopsia a la microscopía en el examen de un cadáver y hasta el análisis de células depositadas en él, por el delincuente.






Departamento de Poligrafía: es el área que utiliza el instrumento científico que monitorea y registra simultáneamente cambios fisiológicos, el análisis de estos registros permite determinar mediante un procesos estandarizado el patrón de veracidad del individuo que se evalúa.



Departamento de Psicología: área que dictamina y realiza estudios sobre el comportamiento humano, en cuanto a rasgos de personalidad, peligrosidad y la relación que guardan los mismos, con determinadas conductas anti-sociales (delictivas).



Departamento de Psiquiatría: área que aplica los conocimientos médicos y psiquiátricos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho al ser aplicados a los enfermos mentales.



Departamento de Retrato Hablado: Rama de la Criminalística, cuya principal finalidad es plasmar gráficamente el rostro de una persona a quien se busca o se pretende identificar, esto siguiendo la relatoría de alguien que le haya visto o conozca a la persona a quien se busca.
























Departamento de Siniestros y Electromecánica: también conocido como siniestros y explosivos, se encarga de realizar peritajes que determinen las causas de incendios, explosiones accidentes industriales y estudio en maquinaria industrial.


Departamento de traducciones: realiza traducción de documentos al español, fungen como interpretes, etc.


Departamento de Valorización de Bienes Muebles: área que realiza valorización de todo tipo de bienes muebles.




El Perito es un experto en alguna de estas áreas de las Ciencias Forenses, es importante que el Criminalista conozca a cabalidad cada una de las áreas y de estas se auxilie en la elaboración de su trabajo criminalistico, todos debemos de contar con los elementos suficientes en Criminalística y no solo los básicos, no importando en que área seamos especialistas.

Historia de La Criminalistica en Mexico

BREVISIMA HISTORIA DE LOS SERVICIOS PERICIALES EN MÉXICO.





Luis Lugo Fernández (1889-1936), originario de Mérida Yucatán; en 1914 con el grado de grumete en la Marina Nacional, deserta en Buenos Aires Argentina y conoce a Juan Vucetich, quien le impartió los conocimientos del sistema del cual es autor; en 1917 Lugo Fernández, regresa a la República Mexicana y establece el sistema Vucetich en la comandancia de policía en su tierra natal. En 1920 conoce al profesor en primeras letras Benjamín A. Martínez, a quien le enseñó el sistema y juntos iniciaron el gabinete de identificación criminalística en la ciudad de México. Desde 1920 el profesor Martínez es el jefe de la oficina de identificación criminalística y más tarde se autonombra introductor de la Dactiloscopía en México. Llegó a ser también fundador del sistema del Servicio de Identificación Judicial Militar y del Servicio de Identificación de la policía de México, entre otros.

En México los precursores de la Criminalística fueron el profesor Don Benjamín Martínez, fundador del gabinete de identificación judicial y del laboratorio de Criminalística de la jefatura de la policía del Distrito Federal (1926); y Don Carlos Romagñac autor de los primeros tratados de policía científica y Criminología aparecidos en México

El primero inicia de inmediato a la aplicación, cumpliendo las normas señaladas por Bertillon, de la fotografía en la investigación de los delitos. El Segundo apunta en su obrar en forma muy especial la importancia y la necesidad de la fotografía en la investigación Criminalística



En el año 1929 siendo Presidente de la República el Lic. Emilio Portes Gil, la Ciudad de México vivió una gran reforma administrativa, que motivó la creación del Departamento Central del Distrito Federal, con lo que los Municipios se transformaron en Delegaciones, motivo por el cual se expidió la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios Federales, en la cual se contempló formar un Laboratorio Científico de Investigación, antecedente de la actual Dirección General de Servicios Periciales, dicho laboratorio contó en un principio con las secciones de Balística, Bioquímica y Medicina Forense, Caligrafía y Dactiloscopía.

El Criminalista mexicano Fernando Beltrán Márquez, estableció en la Ciudad de México un laboratorio de identificación judicial, llevándolo a ocupar un buen lugar entre los más destacados gabinetes de la República: así el profesor Beltrán Márquez señala que las secciones con que debe contar el laboratorio de identificación son: Dactiloscopia, Poroscopía, microscopia, Radioscopia, Peritación y un museo de Criminalística.


Por la misma época el destacado maestro Alfonso Quiroz Cuarón, máxima figura de la Criminología nacional, siempre se preocupó de que en México se llevara a cabo el estudio de la personalidad del delincuente y del material sensible significativo, así como de que el agente del Ministerio Publico contara con personas seleccionado y capacitado para realizar el examen de la personalidad del delincuente y de la evidencia física. También se preocupo por transformar nuestras prisiones en centros de tratamiento y readaptación

El maestro José Torres Torrija, es otra de las figuras importantes en la historia de la investigación Criminalística Mexicana, en su etapa de desarrollo, entre sus obras escritas destacan: “Temas para estudio de medicina legal (1937)” y “los peritos médicos - legistas” (1946-1951).

Otro destacado maestro fue el Dr. José Sol Casao, fundador de la primera Sociedad Mexicana de Medicina Legal y Criminología, e iniciador de los cursos de capacitación para agentes de la policía judicial, agentes del ministerio público y peritos, impartidos en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, asimismo es autor de la obra importante “Medicina Legal y Criminalística.” (1952-1956)

En el año de 1954, las modificaciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios Federales", transforma al Laboratorio en el "Departamento de Servicios Periciales", que ya contaba con las siguientes áreas: Laboratorio de Criminalística y Casillero Judicial Dactiloscópico y Descriptivo, Psicometría Bioquímica, Documentología, Ingeniería. Balística, Valuación, Mecánica y Electricidad, Incendio y Explosiones, Transito de Vehículos y Medicina Forense.





En el mandato del Lic. Luis Echeverría Alvarez, en 1972, entra en vigor la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y Territorios Federales, que crea la figura jurídica de "Procuraduría", que se va encargar a partir de ese momento de toda actividad relacionada con la procuración de justicia y dentro de este organismo se trasforma el Departamento de Servicios Periciales en Dirección General de Servicios Periciales.




Con el incremento de la población y por lo tanto el incremento de los actos delictivos, el gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado, coloca las bases para la descentralización de la procuración de justicia, que obviamente alcanza a los Servicios Periciales, por lo que en cada Delegación Política se crean las Subdelegaciones de Servicios Periciales y se envían a ellas Peritos en: Criminalística, Fotografía, Medicina Forense, Retrato Hablado y Valuación de Tránsito de Vehículos, además del personal de estructura y administrativo, provocando con esto la total reestructura de la Dirección General, con la creación de tres Direcciones de Área: de Criminalística, de Supervisión y de Programación y Control.


En 1997, en la búsqueda de solucionar el reclamo de la sociedad capitalina de tener un Ministerio Público confiable y eficiente, se realiza otra gran reestructuración de la Dirección General, para que su personal pueda utilizar métodos y técnicas acordes a los adelantos de fin de siglo, en la búsqueda de la verdad histórica de los hechos delictivos, por lo que la Dirección General quedo constituida por: un Director General, tres Direcciones de áreas: la de Servicios Centralizados, la de Especialidades Medica, Identificación y Apoyo Técnico, la de Programación y Supervisión, además de una Coordinación Administrativa. Contando en la actualidad en su base central, con especialistas en: Antropología, Arquitectura e Ingeniería Civil, Balística, Cerrajería, Computación, Contabilidad, Criminología, Dactiloscopía, Documentoscopía, Electricidad, Electrónica, Fotografía, Genética, Grafoscopía, Hematología, Incendios y Explosivos, Ingeniería Topográfica, Interprete de Sordomudos, Medicina Forense, Odontología, Patología, Plomería, Poligrafía, Psicología, Psiquiatría, Química, Retrato Hablado, Sistemas Automatizados de Identificación, Traducción (inglés-español, español-inglés), Veterinaria. Y en Delegaciones: Criminalística, Fotografía, Mecánica, Medicina Forense, Retrato Hablado, Valuación y Tránsito de Vehículos.



PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO

Desde su fundación en 1531 en Guadalajara existió una autoridad denominada Alcalde Mayor, que se encargaba de velar para que se impartiera la justicia; posteriormente se desarrolló la costumbre de elegir Alcaldes Ordinarios que se dedicaban a juzgar en las materias civil y criminal en primera instancia con apelación al gobernador.
Para 1549 contaban con el auxilio del Alguacil Mayor y sus Tenientes, quienes se encargaban de vigilar, perseguir y aprehender a los delincuentes.
Se dice que en 1560 cuando hace su entrada a Guadalajara la audiencia de Nueva Galicia, experimentó un notable aumento en sus actividades sobre todo en el ramo penal, si bien, en los procesos penales, los juzgadores seguían siendo los encargados expresamente de averiguar, perseguir y aplicar el Derecho.
Hasta el 14 de febrero de 1826 se ordena la intervención del Ministerio Fiscal en todas las causas criminales en que tuviera interés la Federación.
Otras leyes expedidas en 1826 y 1834 establecen paulatinamente la organización de sus agentes, y en ese lapso se encuentran varios antecedentes relacionados con la actividad del Ministerio Público, lo cual culmina con la ley mejor desarrollada al respecto y que se denominó "Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia", dictada en 1853 y también conocida como Ley Lares.
Ante todo la figura que actualmente conocemos como Ministerio Público nace bajo el concepto de Fiscal, o promotor fiscal, con abierta alusión a un funcionario que defiende los intereses tributarios del Estado, cualquiera sea la naturaleza de éste.
El Ministerio Público, como tal, comenzó a ser conocido a finales del siglo XVIII, época en la que prevalecía el sentir de que el Ministerio Público representaba los más caros anhelos de la sociedad, y por lo que era necesario no comprometerlo con el poder judicial.
El antecedente francés del Ministerio Público se advierte en la monarquía del siglo XIV, con el procurador y el abogado del rey, instituidos para la defensa del interés del rey y del Estado.
La Revolución Francesa modificó la institución denominándola "Comisarios del rey", que estaban encargados de promover la acción penal y la acusación pública en el debate; en 1810, bajo la tradición imperial de Napoleón, el Ministerio Público fue organizado por .ley, jerárquicamente bajo la dependencia del Poder Ejecutivo. Este concepto se propagó a muchos países de Europa.
Mediante el Código de Instrucción Criminal Francés, se influye en las características de unidad del Ministerio Público, irrecusabilidad del procurador y sus agentes y la organización y dependencia de la policía respecto del Ministerio Público.
El antecedente español se percibe particularmente a partir de la época de la conquista en México, lo cual ya ha sido abordado de paso, pero como antecedentes del Ministerio Público en España, más que en México, podemos citar la época del fuero juzgo en el año 645, mediante el cual se contemplaba una magistratura especial que tenía facultades para actuar ante los tribunales cuando no hubiere interesado que acusara al delincuente; era un mandatario particular del rey.
Asimismo los ordenamientos emitidos en Guadalajara, España, en 1436, y las disposiciones de los Reyes Católicos en Toledo, en 1480, por medio de los cuales se dispuso la promotoría y Procuraduría Fiscal, determinaron que las denuncias ante los tribunales se hicieran por conducto de éstas para asegurar la adecuada acusación y la observancia de la pena.
En 1494 los Reyes Católicos dispusieron que los Fiscales intervendrían en las audiencias o ante los alcaldes del crimen en los casos de apelación que interpusieren mancebas, clérigos y otras personas sobre la punición de pecados públicos y de otros crímenes y delitos, de tal manera que la justicia se administrara y no quedaran estos hechos sin castigo.
Desde la Ley de Indias de 1563 se prohibía a los Fiscales patrocinar negocios ajenos, prohibición que se ha seguido practicando en las leyes que regulan la institución del Ministerio Público durante varios siglos y aun hasta nuestros días.
La Constitución de Apatzingán de 1814, con el título de "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana", mencionaba en el capítulo XIV, relativo al Supremo tribunal de Justicia, que el mismo se integraría por cinco individuos que, por deliberación del Congreso podrían aumentarse según lo exigieran y propiciaran las circunstancias.
Esta Constitución que seguía la tradición colonial, mantenía dos Fiscales letrados: uno para lo civil y otro para lo criminal.
La Constitución de 1824 determinaba: "La Corte Suprema de Justicia se compondrá de once ministros distribuidos en tres salas y de un fiscal, pudiendo el congreso aumentar o disminuir el número si lo juzga conveniente."
Por su parte la Constitución de 1836 mantiene la misma estructura de la constitución anterior de once ministros y un Fiscal, pero con la importante innovación de prohibir a este último recibir cualquier comisión del Poder Ejecutivo, según rezaba el artículo 16 en sus fracciones IV y V.
Durante la breve vigencia de la Constitución de 1843 se siguió la misma tendencia que en las anteriores en cuanto a la conformación de la Corte y la presencia del Fiscal como parte integrante de la misma.
Es en la Constitución de 1857 donde se dispone que "la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará integrada por once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general, elegidos por un periodo de seis años y sin necesidad de contar con título profesional, únicamente ser versado en la ciencia del derecho".
En la vigencia de esta Constitución el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal utiliza por primera vez la denominación francesa de "Ministerio Público", al que define como una magistratura instituida para pedir y auxiliar la pronta administración de la justicia en nombre de la sociedad y para defender ante los tribunales los intereses de ésta en los casos y por los medios que señalan las leyes.
La gesta revolucionaria de 1910 habría de consolidar la representación social, dándole un brillo insospechado que transformó totalmente el sistema jurídico del país, según se vio después de los luminosos debates parlamentarios en que intervinieron Félix Palavicini, Enrique Colunga, Paulino Machorro y Narváez, Francisco Mújica y otros diputados, quienes se basaron en el mensaje y el proyecto de constitución de don Venustiano Carranza de diciembre de 1916.
Se propuso que el artículo 21 constitucional deslindara los respectivos campos de acción de las autoridades judicial y administrativa en lo relativo a la imposición de arrestos.
La Constitución de 1917 decidió otorgar definitivamente la representación social al Ministerio Público y su jefatura al Procurador; asimismo le asignó el monopolio de la acción penal y el mando de la policía judicial; con ello, y con la correspondiente multiplicidad de garantías ciudadanas que otorga la aludida Carta Magna, logró proyectar a la institución de una manera por lo demás trascendente. Las nuevas leyes y ordenamientos asignan al Ministerio Público una presencia insustituible y, así, se ensancha su campo de acción en el derecho civil, familiar, mercantil, fiscal, en el Registro Civil y en el Registro Público de la Propiedad, sucesiones, ausentes, en el derecho penitenciario y en el derecho notarial, entre muchos otros. En la Constitución de 1917, con el proyecto de reformas de Venustiano Carranza, se pretende incorporar el concepto actual que tenemos del Ministerio Público. El debate en torno al proyecto se centró, en las funciones persecutorias del Ministerio Público y de la policía judicial. El objetivo del precepto constitucional consistía en crear un verdadero sistema de equilibrios en la investigación de los delitos, para evitar los excesos y abusos de los jueces, quienes ejercían para su beneficio la función de investigar y de juzgar simultáneamente. El texto fue aprobado después de intensos debates.
Se escribió entonces la nueva etapa del Ministerio Público contemporáneo, que se separó de la Suprema Corte de Justicia para ser nombrado por el Ejecutivo bajo los principios de unidad, representación social, representación y asesoría del Estado, incluyendo además la creación de la policía judicial bajo su mando y dirección.
Las perspectivas de evolución, desde que se separa al Ministerio Público del Poder Judicial, favorecieron la instalación de nuevas oficinas, nuevas plazas y elementos de toda índole que urgían sus compromisos; así se vigilaba el cumplimiento de la ley mediante aquellas incipientes Procuradurías Generales de Justicia que, atentas al proceso de cambio y ante el aumento creciente de asuntos de su competencia, necesitaron que su titular tuviese un colaborador de primera fila, el cual compartiera las responsabilidades de su encargo y podría sustituirlo llegado el caso.
Entre 1977 y 1983 se realizaron importantes avances, que perduran en la actualidad. Uno de ellos fue la separación para crear las áreas de robos y averiguaciones previas, con lo que se buscó y adecuó otro edificio que albergó durante más de 20 años la Dirección de Averiguaciones Previas, antes ubicado en Enrique Díaz de León y Libertad y, a partir de noviembre de 2001, en las modernas instalaciones del número 2550 de la calle 14, en la zona industrial.
Se creó la agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Sexuales, la de Homicidios y Centro de Capacitación de la Procuraduría de .Justicia, ahora Instituto de Formación Profesional.
Otro hecho significativo ocurrió en 1992 cuando, durante la gestión como Procurador del maestro Leobardo Larios Guzmán, se instauró la agencia del Ministerio Público adscrita al Servicio Médico Forense, la de Supervisión de Derechos Humanos y la de Alcoholemias, las cuales siguen prestando sus servicios actualmente.
Sirva la presente para recordar una oscura página en la historia de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuando el 10 de mayo de 1995 fue cobardemente privado de la vida el mencionado maestro de muchas generaciones de abogados, hombre recto y de principios que escaló prácticamente todos los niveles de la Institución hasta llegar a ser su titular, el maestro Leobardo Larios Guzmán, quien con su vida pagó la decisión firme de no apartarse de los principios de legalidad y justicia, aun a pesar de ser amenazado por sicarios cobardes que no pudieron quebrantar su hombría.
En 1998 se puso en marcha el Programa Jalisco de Seguridad y procuración de justicia, en cuyo marco entraron en vigor una serie de innovaciones en esas materias, como la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y readaptación Social, la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y su reglamento.
Hasta entonces la Procuraduría del Estado había contado con una Dirección de servicios periciales, la cual desapareció con la nueva ley orgánica y se transformó en el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, con independencia total del Ministerio Público, lo que garantiza la total imparcialidad en la elaboración de sus dictámenes.
Con la nueva ley de la institución, que entró en vigor en junio de 1998, se erigieron las agencias del Ministerio Público especializado contra el crimen organizado, por lo cual se crearon unidades de combate acordes a cada especialidad delictiva; en 1999 se dotó a la Procuraduría del estado de un nuevo edificio en la zona industrial, donde tienen su sede las Subprocuradurías del Ministerio público Especializado y la de Delitos Patrimoniales no Violentos.
En este edificio, y en el recientemente inaugurado de la Subprocuraduría de Concertación Social, se encuentra la mayor parte de servidores públicos de la institución en la zona metropolitana de Guadalajara, gracias a lo cual se ha desahogado el espacio del inmueble ubicado en la calzada Independencia Norte.
El gobierno del Estado, al poner en marcha su programa de combate frontal contra la delincuencia, ha evidenciado que invertir en el desarrollo humano de su personal, mediante la capacitación, el equipamiento tecnológico de sus corporaciones, la dignificación de instalaciones y la mejora constante del servicio, es lo que permite ir avanzando en la lucha contra la delincuencia.